lunes, 22 de enero de 2018

Artículo 178 LEPINA

Supervisión y potestad sancionadora

El Instituto Salvadoreño pata el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia supervisará como mínimo trimestralmente la actuación y el funcionamiento de los programas de las entidades de atención especialmente para verificar la situación las niñas, niños y adolescentes que se encuentran sometidos a medidas de acogimiento.

Comentario: Esta es una función del antiguo ISNA el cual parece se resucita o mejor dicho se le da nueva función. Debemos recordar que los acogidos pueden tener diferentes soluciones como entrega a padres, familiares y los institucionalizados o la solución que se la dado, todos sin excepción debe verificar como se encuentran, en muchos casos esto falla y si se da cuenta pronto el daño será menor. Esto se debe de hacer del conocimiento de los que han sido designados, no solo los que se encuentren en entidades de atención.

Para los efectos antes indicados, el CONNA supervisará el cumplimiento efectivos de las competencias conferidas por esta Ley al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de las Niñez y la adolescencia.

Comentario: el ISNA a su vez es supervisado por el CONNA para saber si está desarrollando bien su rol asignado, una manera de doble control en la defensa de niños y adolescentes, siempre recordemos que es el CONNA el que responde de aciertos y desaciertos.

El CONNA sancionará las actuaciones de los miembros de la Red de Atención Compartida cuando constituyan infracciones de conformidad con esta Ley, previo el procedimiento correspondiente.

Comentario: Es el CONNA quien sanciona a los miembros de la Red compartida, teniendo que tomar encuenta los procedimientos que esta Ley le señala.

Santa Ana, 22 de Enero del 2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario