sábado, 6 de enero de 2018

LEPINA Artículo 168

Recurso de Revisión 

Todas las decisiones de las Juntas de Protección, incluso aquellas mediante las cuales se declara su incompetencia para conocer de los asuntos sometidos a su consideración podrán ser recurridas en recurso de revisión.

La Junta de Protección admitirá y resolverá el recurso de conformidad con las reglas del procedimiento administrativo establecido en la presente Ley.

Comentario: Todas las actuaciones de las Juntas de Protección están sujetas a se revisadas, en cierta forma es un derecho a que todo proceso puede tener sus fallas y en esos casos se puede someter a revisión la resolución, es más aún en las que ellas consideren que no pueden actuar.

Es un punto de orden y de aceptar la incapacidad para dar soluciones.

Santa Ana, 6 de Enero del 2018.

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