domingo, 14 de enero de 2018

Artículo 175 LEPINA

Denegación de un programa

El CONNA denegará la acreditación de un programa cuando este no cumpla los requisitos establecidos en el reglamento respectivo y a pesar de de una prevención oportuna los interesados no subsanen lo requerido en el plazo de treinta días hábiles.

Comentario: En el caso que el programa sea denegado las Juntas de protección deben de reflexionar los argumentos dados por el CONNA y buscar como corregir los señalamientos para los que tiene un plazo de treinta días hábiles, si no lo hacen el programa lógicamente será denegado, tenemos por entendido cuando el programa es contrario a los fines o metas de la Junta de Protección. 

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