sábado, 13 de enero de 2018

Artículo 174 LEPINA antizar

Condiciones mínimas de programas vinculados con las medidas de protección.

Los programas que se utilicen para la ejecución de medidas de protección deberán tomare en cuenta, para su funcionamiento, el interés superior de la niña, niño y adolescentes, y los siguientes aspectos:

a) Preservación de las vínculos familiares;
Comentario: Investigar lo más posible la existencia de familiares con vínculos de parentesco de las personas que asumen el cuidado en primer lugar, pero también es importante no separar a los acogidos entre ellos a fin de que no se rompan los lazos familiares, es importante que se haga.

b) Conservación de grupos de hermanos;
Comentario: ya se mencionó en el comentario, pero es buen recalcar que esos si son familia directa no 1 a cada familiar con tal de ser acogidos.

c) Preservar y garantizar la identidad y la dignidad de las niñas, niños y adolescentes;
Comentario: identidad se refiere a la filiación como son conocidos legalmente, no como se les llama y dignidad se refiere que sean reconocidos como seres humanos con derechos y deberes importante ya que no son objetos de derechos sino sujetos de derechos.

d) Estudio personal y social de cada caso y garantizar la atención individualizada y en pequeños grupos;
Comentario: Levantar un archivo de cada caso, hoy con la ayuda de la informática es más fácil, pero que solo puedan tener accesos a estos datos el CONNA o que las autoridades competentes den permiso para su revisión ya que si no se logra el silencio denigra a los individuos.
e) Velar por una alimentación y vestido adecuado, así como objetos necesarios para la higiene y aseo personal;
Comentario: Indispensable para la salud de las personas, por lo que deben de ser vigilados por el ISNA o personal del CONNA con cierta periodicidad, en todo caso evaluación médica y odontológica cada año en el sistema general de salud, le agregaría una visita cada mes del promotor de salud y na de enfermera de la comunidad.

f) Garantizar la atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica;
Comentario: puede ser en el sistema de salud o por otros medios de una forma que debe de comprobarse.

g) Acceso y garantía a actividades educativas, de profesionalización, culturales, deportivas, de ocio, así como el derecho a estar informado de de las situaciones de la comunidad y del país en general;
Comentario: esto forma parte de los derechos humanos y deben de ser además fomentado para su pleno desarrollo Psico-Social de toda persona, así también el derecho de opinar.

h) Garantizar la individualización, el respeto y la preservación de los bienes pertenecientes a las niñas, niños y adolescentes.
Comentario: Lógico.

i) Preparación gradual de la niña, niño y adolescente para la separación y posterior seguimiento y salida de la entidad de atención.
Comentario: Es el fin último para ganarse la vida e integrarse a la sociedad.

Las entidades de atención deberán crear archivos que contengan los documentos relacionados con las medidas de protección que ejecuten, así como toda aquella información que permita la identificación de la niña, niño o adolescente, de su madre, padre, representante o responsable, parientes, domicilio, nivel escolar,, relación de sus bienes personales y demás datos que posibiliten la individualización de la atención prestada.
Comentario: Importante para que la persona conozca su origen y camino que ha seguido hasta ser un adulto completo, fotos cada año, interacciones de grupo y pasatiempos.

Santa Ana, 13 de Enero de 2018.

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