miércoles, 10 de enero de 2018

Artículo 171 LEPINA

Naturaleza de los miembros de la Red

Las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartida podrán ser de naturaleza privada, pública, o mixta, estar constituidas mediante cualquier forma de organización autorizada por el ordenamiento Jurídico salvadoreño.

Comentario: Son todas las que tengan Personería Jurídica, no lo expresa pero esto es lo que les da el reconocimiento, si no lo tienen son ilegales, por lo tanto delinquen, de este punto deben de partir, no pueden ser las que carezcan de este requisito.

Naturaleza privada como todas las ONG, Públicas como Bomberos Nacionales, mixtas como Cruz verde o Comandos de Salvamento estas reciben subsidios del estado y consiguen fondos para su adecuado funcionamiento.

Las Asociaciones de Promoción y Asistencia a la niñez y adolescencia, las cuales también son entidades son entidades de atención, estarán integradas a la Red de Atención Compartida pero su registro y autorización se sujetará a requisitos especiales. 

Comentario: Todas las asociaciones en el país pertenecen a la  Red de Atención Compartida su registro y autorización se sujetan a requisitos especiales a mi juicio poseer Personería Jurídica es el primero y luego los que el CONNA considere esenciales, al final es quien tiene la última palabra.

La función que realizan las entidades de atención es de carácter público y está sujeta a acreditación, autorización y supervisión estatal.

Comentario: esto es valido para cualquier asociación el auditor en todo caso es el CONNA el cual debe de dar el visto bueno para las accione.

Santa Ana, 10 de Enero del 2018.


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