sábado, 20 de enero de 2018

Artículo 177 LEPINA

Organización de Registr

El CONNA deberá organizar un Registro Público de las entidades de atención y sus programas, el cual será regulado reglamentariamente. 

Comentario: En este punto encuentro uno de los mayores problemas ya que cualquiera puede crear una unidad de atención y no se tiene que registrar y sobretodo sin atenerse al reglamento mandado en la LEPINA, comienzan a funcionar y luego no se sabe sus principios, objetivos, quienes lo conforman, como van a financiarse si son públicos o privados, en este sentido hay un gran subregistro de estas entidades, a todas luces es una necesidad urgente que se tiene, se evitaría duplicar esfuerzos o discusiones entre las entidades.

Santa Ana, 20 de Enero del 2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario