jueves, 11 de enero de 2018

Articulo 172 LEPINA

Registro de los miembros de la Red de atención compartida

Todas las unidades de atención deben de registrarse, y sus programas acreditarse, ante el CONNA.

Comentario: Sin excepción sin lo cual no serán tomados en cuenta.

El registro de unidades de atención constituye una autorización administrativa para operación de estas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a la Ley.

Comentario: no solo es necesario para funcionar sino que va a ser sancionado, me pregunto cuantas de las que existen cumplen con este requisito, lo de la sanción no me parece justo ya que muchas estas organizaciones desconocen esta disposición.

Los requisitos, causales de denegatoria y procedimientos para el registro de las entidades de atención y la acreditación de sus programas serán determinados reglamentariamente por el CONNA. En ningún caso, los programas acreditados podrán afectar directa o indirectamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la presente Ley.

Comentario: Es el CONNA quien acredite o niegue la autorización para las unidades y para los programas, es bueno para que todo sea en favor de la adolescencia y la niñez, se evita con esto duplicidad de esfuerzos o conflicto entre las unidades de atención. 

Santa Ana, 11 de Enero del 2018.

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