lunes, 8 de enero de 2018

Artículo 170 LEPINA

Coordinación de la Red Compartida

Las entidades de atención integradas en la Red de Atención Compartidas deberán coordinar sus programas, servicios y actividades para garantizar la mejor cobertura nacional y local, evitar duplicación de esfuerzos y servir de manera eficaz y eficiente  a la protección coordinaran de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Esta coordinación también les hace conocer cuales son los espacios de la Red y les indica a quien recurrir en momentos que sea necesario.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la adolescencia coordinará y supervisará las actuaciones de los miembros de la Red de Atención Compartida. Los medios y procedimientos  de coordinación serán regulados en un reglamento especial que aprobará el CONNA.

Comentario: Es de suma importancia para un buen desempeño de la Red.

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia podrá formular las recomendaciones que considere oportunas para las entidades de Atención integrada en la Red de Atención Compartida adecuen sus actuaciones a las disposiciones de la Ley y de la PNPNA. Asimismo, podrá ejecutar programas y proyectos de cooperación técnica y financiera conjuntamente con las unidades de atención.

Comentario: el ISNA por sus siglas asumen un papel en la difusión de la Ley dando asistencia a las entidades dedicadas a la difusión de la Ley y no solo controla los albergues y asilos de menores.

Santa Ana, 8 de Enero del 2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario