viernes, 12 de enero de 2018

Artículo 173 LEPINA

Re-validación Periódica.

Todas las entidades de atención deberá re-validar su autorización administrativa y acreditar sus programas, al menos cada cinco años.

Comentario: Los tiempos y las realidades, así como los conocimientos cambia, nada es estático en el mudo esa es la razón, cambian, por eso deben ser revisados y actualizados cada cierto tiempo.

La acreditación será automáticamente revocada si el registro de la entidad de atención que lo desarrolla fueses suspendidos o revocado.

Comentario: Es una forma de hacer presión para que la entidad se preocupe de auto-analizarse y mantenerse dentro de la legalidad y que no pierda su rumbo.

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