miércoles, 19 de febrero de 2020

Artículo 56 Trabajos autorizados para los menores.

Segunda sección del Artículo 56 en lo referente al trabajo si autorizado para los menores.
La colaboración de niñas, niños y adolescentes forma en que se puede hacer.
Consta de 3 incisos que mencionaremos en su orden.
a)  Que no afecten el derecho a la educación y sano esparcimiento 
El estudio es la forma mejor para que los menores se incorporen a la fuerza laboral de un país y sean personas sanas y buenos ciudadanos, pero es la responsabilidad el valor más importante.
b) Que no se ponga en riesgo la salud e integridad física, psicológica y  moral.
En nuestro medio son las cortas de café de los que tienen más de 30 años en este país tuvieron la oportunidad de participar en ellas, hay muchas como trabajo en minas, en coy nstrucciones, el trabajo con madera que si se deben limitar pero abolirlo del todo es perder la oportunidad de tener buenos artesanos como albañiles, sastres, costureras etc... podrían desaparecer, no conviene a economía de la nación.
Por eso yo abogo por que el estudio formal busque formas de dar estas capacitaciones no todos van a ir a la universidad.
El país necesita más técnicos que profesionales universitarios y así despegar.
c) No afecte su desarrollo.
Entendiéndose como crecimiento y desarrollo,
Santa Ana, 19 de Febrero del 2020.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario