viernes, 14 de febrero de 2020

Articulo 56 inciso (h)

La utiliza, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la utilización en actividades ilícitas en particular la producción y tráfico de drogas o estupefacientes. 
Se ventila en tribunales especiales y su pena máxima es el acogimiento y se fugan con mucha facilidad.
Para concluir el artículo se habla de las labores que si pueden efectuar los menores como actividades en familia.
"La colaboración de niñas, niños y adolescentes en actividades económicas y de producción de  familia podrán realizarse siempre que:
a) No afecte el derecho a la educación y sano esparcimiento,
b) No ponga en riesgo su salud e integridad física, psicológica y moral y,
c) no afecte su desarrollo."
El trabajo no es malo yo pienso que es muy positivo en la formación de la persona humana y siempre enseña, en la vida nada es regalado todo debe ser ganado para apreciarlo.
Un final memorable para el artículo.
Santa Ana 14 de Febrero del 2020.

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