martes, 19 de diciembre de 2017

LEPINA 162

Composición

Juntas Locales de Protección

Las Juntas de Protección estarán integradas por tres miembros o más , los cuales serán seleccionados y nombrados por el CONNA.

Los miembros propietarios y suplentes que conformen las distintas Juntas de protección, serán seleccionados y nombrados a partir de una lista de nombres conformadas por personas serán seleccionadas mediante concurso de mérito, en los términos que determinará el reglamento respectivo.

Comentario: Es bueno que para pertenecer a la junta de vigilancia de protección sea por concurso y además que se lo merezcan, dentro de esta lista el CONNA escogerá los seleccionados de acuerdo al reglamento respectivo.

Uno de los miembros de la Junta de Protección y un suplente deberá ser abogado de la república el resto deberá poseer conocimientos en las trabajo social, psicología, u otras ramas de las ciencias de la conducta.

Comentario: me gusta que definan las calificación de los miembros propietarios y suplentes, yo creo que el los municipios que existan pediatras son a mi juicio los idóneos para formar parte ya que estos en su formación, son los mejor capacitados para las áreas sociales y cuentan con la sensibilidad necesaria.

La calidad de miembro de la junta de protección será incompatible con cualquier otra actividad profesional, excepto la docencia.

Comentario: esto no viene al caso, el hecho de ser profesional no le quita méritos a una persona estaríamos dejando fuer a Enfermeras, Ingenieros u otros profesionales, que tienen derecho de pertenecer si están desando servir.

Santa Ana, 19 de Diciembre del 2017.       

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