viernes, 11 de octubre de 2019

LEPINA 21

biopsico-s
Capítulo II
Seguridad Social y Medio Ambiente
Artículo 21
Derecho a la Salud

La salud es un bien público y un derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes que debe de entenderse de manera integral como la resultante de acción dinámica de los distintos factores bio-psico-sociales, económicos, el medio ambiente, el agua en calidad y cantidad suficiente, estilo de vida y sistema de atención sanitaria.

El estado garantiza el derecho mediante el desarrollo de políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de la niñez y adolescencia. En todo caso la ausencia de las políticas y programas de salud no exime de la responsabilidad estatal de atención que sea requerida en forma individualizada para cualquier niña, niño o adolescente.

He querido dejar todo el artículo sin comentarlo para una mejor comprensión al hacerlo siento que alteraría el espíritu de la Ley debo señalar que hay cosas que se cumplen y otras no, esto no debe de hacernos pensar que no hemos hecho nada pero que nos falta otro tanto. Navegamos en caminos pantanosos, algo se hace y muy bien, pero nos falta algunas cosas, pero lo que se debe de tener es la voluntad de mejorar que reconozco que no es de la noche a la mañana. Me gustaría que se implementara una Ley de castración de los pederastas, luego darles libertad condicional y que tengan que compensar económicamente a las víctimas. En los aspectos de agua, vivienda, energía eléctrica seguir avanzando poco a poco.

Santa Ana, 11 de Septiembre del 2019.  


 

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