miércoles, 2 de octubre de 2019

LEPINA 13

Artículo 13 Principio de corresponsabilidad.

La garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y a la sociedad.
No hay uno que más que la otra, tienen la misma responsabilidad y esto quiere decir no uno mas que otro, se vigilan  una con otra estas instituciones si una no cumple las otras dos debe de denunciar cualquier tranesgresión en este sentido y pedir que todas lo cumplan por igual de allí la corresposabilidad.

Dicho principio conlleva a ámbito de responsabilidad directa del padre, al madre, la familia ampliada y el representante o responsable según corresponda por principio en el ambiente natural o idóneo en el cual se favorece el desarrollo de la responsabilidad de las niñas, niños y adolescentes.
El Estado tiene la obligación indeclinable e ineludible mediante políticas, planes, programas y acciones de crear las condiciones para que la familia pueda desempeñar su rol de manera adecuada.
El estado debe de plantear políticas a favor de la familia para que esta se fortalezca y sea respetada por todos obligación ineludible 
e indeclinable de estas acciones.

Así mismo deberá asegurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando por cualquier circunstancia la familia no pueda hacerlo previa resolución de la autoridad competente conforme a la Ley.
Si la familia está imposibilitada para asumir su papel el estado velará por ella.

La sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo velará para que cada una de estas obligaciones sea expresada en la Ley sea efectivamente cumplida.

Santa Ana, 2 de Octubre del 2019.

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