viernes, 25 de octubre de 2019

LEPINA 28

Derecho a la lactancia materna

Es obligación del Estado, el padre, madre, los representantes, los empleadores, así como de las organizaciones privadas de salud.

a) Informarse e informar de las ventajas de la lactancia materna, así como los efectos de su sustitución por sucedáneos de leche materna;
Es de suma importancia conocer este literal de la Ley que involucra a todos ya que todo mundo lo conoce se dará cuenta de los grandes beneficio de esta y se harán defensores de esta noble práctica que no solo nutre sino estrecha el vínculo madre hijo y por ello una sociedad con buena salud mental

b) Proporcionar a los lactantes un a nutrición segura, controlada y suficiente promoviendo la lactancia natural, utilizando de manera informada y adecuada de los sucedáneos de la leche materna;
De esta manera no se puede lograr ignorancia de la Ley, pero el fin es que se conozca sus beneficios, sabiendo y conociendo el valor incomparable de ella no hacerlo es una idiotez. Desde el punto de vista económico es un gran ahorro, pero las empresas se benefician ya que la madres que lactan no se ausentan mucho del trabajo.

c) Proveer en la medida de lo posible la leche materna al lactante al menos hasta los seis meses de edad;
En el país ya es una realidad las mujeres tienen 6 meses de licencia post parto, es el ministerio de trabajo quien ha legislado en este sentido, es más tiene permiso durante sus horas de trabajo un tiempo para la extracción de la leche y con los bancos de leche se puede mantener hasta el año de edad, no en forma se ayuda a que se pueda, toda mujer que esta en control pre natal debe recibir educación para la lactancia y los bancos de leche lo hacen de una manera efectiva.

d) Informara e informarse sobre el riesgo de trasmisión de enfermedades a través de la lactancia.
Son el virus VIH y la tuberculosis para las que hay una política nacional.

e) Capacitar e informar al personal de salud, madre, padres y las comunidades en materia de alimentación del lactante; y,
esto si se cumple.

f) Implementar mecanismos que faciliten en la jornada laboral la lactancia materna, así como generar espacios para que la madre empleada o trabajadora puedan amamantar a la niña o niño durante los primeros seis meses de vida.
Esto está en proceso de ejecución con muy buenas experiencias,

El Estado proveerá de condiciones adecuadas para que la lactancia materna de los hijos de las mujeres privadas de libertad
Solo de de voluntad política, pareciera incongruente tener privados de libertad a los hijos de estas mujeres, debemos invocar el principio fundamental del bien superior del niño.

Santa Ana, 25 de Septiembre del 2019. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario