jueves, 18 de diciembre de 2014

Artículo 174.- Condiciones mínimas de programas vinculados con las medidas de protección. LEPINA

Los programas que se utilicen para ejecución de medidas de protección deberán tomar en cuenta para su funcionamiento, el interés superior de las niñas, niños y adolescentes y los siguientes aspectos.

a.       Preservación de vínculos familiares;

Comentario: La relación con la familia no debe desaparecer, por el contrario se debe fomentar que se aumente, casos que se puede dar con supervisión y vigilancia cuando estos hayan atentado contra vida o seguridad de los menores o se usen en provecho de los adultos, el nexo familiar debe por lo tanto ser probado por documentos.

b.      Conservación de grupos de hermanos;

Comentario: De ser posible que se encuentren en una sola institución, en lo posible que las instituciones acojan a ambos sexos.

c.       Preservar y garantizar la identidad y dignidad de las niñas, niños y adolescentes atendidos;

Comentario: Esto es que los niños se les continúen llamando por su nombre de pila y que sepan quiénes son sus familiares, llevando buenos registros de sus datos, no usando sobrenombres aunque estos sean frecuentes.

d.      Estudio personal y social de cada caso que garantice la atención individualizada y en pequeños grupos;

Comentario: esto es para hacer parecer que conforman una familia y se creen nexos fraternos en estos grupos para simular una verdadera familia, como comer juntos compartir cuartos y tener asignadas tareas normales de una familia con es aseo y orden de las habitaciones, disposición de deshechos, con el fin de establecer la solidaridad y el bien común.

e.      Velar por una alimentación y vestido adecuado, así como los objetos necesarios para la higiene y aseo personal;

Comentario: Que estos sean propios de cada niño cepillo de dientes, toalla, peine, ropa interior y en general que sean propios, otros pueden ser compartidos con cepillos de zapatos. Esto los hará responsables de sus pertenencias y los cuidadores deben de estar atentos de que así sea.

f.        Garantizar la atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica;

Comentario: Esto parece costoso pero hay horas sociales de los estudiantes de muchas facultades que no tienen espacios para estas prácticas, que  servicio social deben de ser supervisados cumplido la función para los menores y para los de año social.

g.       Acceso y garantía a actividades educativas de profesionalización, culturales, deportivas, de ocio, así como el derecho a estar informado de las situaciones de la comunidad y del país en general;

Comentario: El fin es que el niño continúe su educación su educación formal y se le capacite para que pueda ganarse la vida de forma horada y digna, al mismo tiempo que esté enterado de la situación de la región y en general del país.

h.      Garantizar la individualización, el respeto y la preservación de los bienes pertenecientes a las niñas, niños y adolescentes; e;

Comentario: Esto ya lo cometamos anteriormente.

i.        Preparación gradual del niño niña y adolescente para la separación y posterior seguimiento ante la salida de la entidad de atención.

Comentario: El objeto final deben de ser adultos sanos y capaces de enfrentarse a la vida y se ciudadanos virtuosos, hay algunas entidades que procuran educación técnica o universitaria si lo desean aunque dejen de ser menores.

Las entidades de atención deberán crear archivos que contengan los documentos relacionados con las mediadas de protección que ejecuten, así como toda aquella información que permita identificación de la niña, niño y adolescente de su madre su padre o responsable, parientes, domicilio a nivel escolar, relación de sus bienes personales y demás datos que permiten la individualización de la atención prestada.


Comentario: Todo esto está bien pero deben de ser agregados, expediente clínico, comprobantes de vacunación, certificados de notas.

Santa Ana, 18 de Diciembre del 2014. 

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