viernes, 23 de enero de 2015

Artículo 194.- Servicios LEPINA.

Las Asociaciones de promoción y Asistencia podrán prestar, entre otros los siguientes servicios:

a)      Aplicar medios alternativos de solución de conflictos;

Comentario: Cuando como en este momento nos encontramos que muchos piensan y pensamos el uso de la violencia contra las maras y aun en la pena de muerte o agrupaciones de exterminio que al final es la peor solución ya que la violencia genera más violencia, cuando la lógica nos dice que es el imperio de la Ley, la sociedad organizada, terminar con la corrupción el mejor camino para parar esta espiral que vivimos.

b)      Asesorar a niñas, niños y adolescentes o a sus familias para el ejercicio de sus derechos;

Comentario: Enseñándoles que lo mejor es denunciar, suena difícil ya que nos tienen prisioneros del miedo, lo que nos está convirtiendo en una sociedad de cobardes.

c)       Orientar en los casos en requiera  la prestación de otros servicios, programas o la intervención de los órganos e instituciones públicas;

Comentario: Cuando sea requerido se debe de orientar siempre con la visión de los derechos de los menores en todos los campos.

d)      Abogar ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias;

Comentario: Deber de pedir a todas las instancias que se cumplan y respeten los derechos de los menores a cualquier nivel.

e)      Implementar actividades de promoción y difusión de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Deber de que los derechos de la niñez y la adolescencia sean conocidos y que se cumplan en todos lados, ya sea prestando servicios de talleres, jornadas y actividades que les requieran.

f)       Facilitar la atención familiar que prevenga la vulneración o amenaza de la niñez y de la adolescencia;

Comentario: Como vemos los deberes bien definidos facilitaran el trabajo del ISNA y se puede medir su eficacia viendo sus resultados, pero la Sociedad Civil debe de reclamarlos para presionar a la institución.

g)      Vigilar y denunciar ante el Comité Local, junta de protección o el juez competente cuando conozca de vulneraciones o amenazas de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y;

Comentario: Labor que no permite hacerse del ojo pacho ante hechos de esta naturaleza y es la única forma de romper el círculo vicioso de la violencia contra los menores.

h)      Asistir en casos de violencia intrafamiliar u otras formas de de vulneración o amenazas de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Comentario: Al conocer de los casos deben de buscar las formas idóneas de ayuda a las víctimas de estos abusos y siempre tomar medidas de protección para evitar que sean nuevamente agredidos, intimidados o matados.


Santa Ana, 23 de enero de 2015. 

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