sábado, 31 de enero de 2015

Título VI

Infracciones y Sanciones
Capítulo I
Reglas comunes

Artículo 199.- Potestad sancionadora.

Los procedimientos y sanciones establecidas en este Título serán aplicados conforme a las siguientes reglas.

a)      De las infracciones cometidas por los particulares o servidor público en el ámbito local conocerán las Juntas de Protección de la jurisdicción donde se cometió la violación o donde la acción lesiva produjo efectos:

Comentario: Es potestad de las juntas conocer de las faltas cometidas en las Juntas de protección local de cada municipio, no necesariamente por el CONNA o Junta departamental, los daños son en los municipio y los afectados son ellos.

b)      De las infracciones de los Comités locales, Las Juntas de Protección o sus miembros, conocerá el juez competente; y;

Comentario: El nivel de responsabilidad cambia para los Comités Locales ya son delito el actuar mal y es la justicia la encargada de las sanciones.

c)       Las infracciones cometidas por los Miembros de la Red Compartida conocerá el CONNA.

Comentario: Como vemos quien juzga y sanciona cambia de acuerdo al nivele que cambia la jurisdicción.

En Todos las casos, se deberán liberarse oficios correspondientes  a las instituciones estatales competentes para la aplicación de las leyes especiales con el objeto que deduzcan las responsabilidades administrativas respectivas. Adamas cuando la conducta pudiera constituir delito, se denunciará a la Fiscalía General de la República, sin perjuicio de continuar con el procedimiento  sancionatorio.
Comentario: Esto es claro que cuando la falta fuere delito debe de ser la Fiscalía General de la República la que tome cartas en el asunto, y el proceso continúa su curso.

Santa Ana, 31 de enero de 2015. 

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