jueves, 19 de febrero de 2015

Libro III LEPINA

Administración de Justicia

De la competencia.
Capitulo Único
Artículo 214.- La presente normativa corresponde a la materia de familia.

Los tribunales competentes para conocer los procesos regulados en esta Ley serán los “Juzgados Especializados y las Cámaras Especializadas de Niñez y Adolescencia”.

Comentario: No es cualquier juzgado el que conocerá del caso, debe de ser un especializados que sepa que son niños y  adolescentes seres humanos en pleno desarrollo y por lo tanto deben de ser tratados como tales, comprendiendo esto ya pueden tomar cartas en el asunto, ya que los juzgados de familia los jueces no comprende esto y trata a las personas que demandan como delincuentes, tuve el desagrado de ver un juicio de divorcio que el juez se puso de parte del esposo y dejó desprotegidos a los hijos, 5 años posteriores cuando los hijos alcanzaron la mayoría de edad se lo concedió al marido y los menores no recibieron las cuotas alimenticias de 18 años, esa es la triste realidad de nuestra justicia.


Santa Ana 19 de Febrero de 2015. 

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