miércoles, 4 de febrero de 2015

Artículo 202.- Faltas graves LEPINA

Se consideran faltas graves las siguientes:

a)      Omitir la denuncia de cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: Debemos sentirnos culpables por no denunciar el peor de los crímenes el ABORTO y las instituciones que luchan para que sea legal, comenzando por la ONU, en ocasiones da miedo pues amenaza la vida del que denuncia, en el Caso especial del Comité de Pediatría Social del Hospital hemos vivido con suma frecuencia esto pero la denuncia la hacemos.

b)      Omitir o alterar el registro y la ficha médica de los nacimientos que se produzcan en las instituciones hospitalarias y puestos de salud pública;

Comentario: Esto se da con suma frecuencia que tiene en estos momentos un disenso por las políticas implementadas  por el Registro de Las personas naturales.

c)       Omitir el nacimiento de una hija o hijo tratándose de la madre o el padre después de haber sido amonestados por escrito por tercera vez por la misma razón;

Comentario: Esto es muy ambiguo ya que tendría que ser después de la primera amonestación el espíritu de la ley es bueno ya que hemos tenido a madres no registradas y se dificulta el registro de sus hijos.

d)      Usar productos químicos y otras sustancias de la familia de las anfetaminas que tengan efecto la alteración los estados anímicos de las niñas, niños o adolescentes, con el propósito de garantizar el control y disciplina en los centros de estudios , guarderías, internamientos y lugares de acogida, ya sean públicos o privados de manera abusiva y sin la prescripción médica extendida por un profesional de la salud especializado y con autorización para tales efectos;

Comentario: Este literal es muy bueno y evita que se cometan abusos, recuerdo que hace muchos años tuvimos la oportunidad de detectar una Enfermera que durante los turnos nocturnos sedaba a los niños para dormir ella tranquila, la eliminamos del departamento pero no logramos una sanción mayor aun hoy al verla siento cólera con ella por esta causa.

e)      No prestar o facilitar de manera oportuna servicios de atención en salud a las niñas,  niños y adolescentes que estando bajo la protección de la Red de Atención Compartida, se encuentren afectados en su salud;

Comentario: Y tuvimos un caso que la encargada de un albergue no reportó a un niño con diarrea  y nos llego en choque de deshidratación y casi cierran este albergue. Es mas hoy la persona encargada se que con el niño ingresado como si fuera la madre.

f)       Negar las instituciones hospitalarias y el personal médico la atención correspondiente cuando una niña, niño o adolescente deba ser intervenido quirúrgicamente u hospitalizado  de emergencia por hallarse en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables en su salud;

Comentario: Esto alcanza a las instituciones privadas, lo primero es salvar la vida y es penado por la ley no hacerlo.

g)      Negar atención médica urgente a la mujer embarazada en institución de salud pública o privada más cercana del lugar donde se encuentre;

Comentario: complementa al inciso anterior.

h)      Internar en instituciones públicas o privadas a niñas, niños o adolescentes por padecimientos de origen mental, neurológico o psicosocial sin supervisión judicial;

Comentario: Me produce una gran duda este inciso ya que una meningitis, un evento vascular cerebral son problemas neurológicos que demandan atención urgente y que no pueden esperar la orden judicial respectiva, muy de acuerdo en lo demás pero los especialistas en este ramo lo pueden hacer y si se quiere informar a las autoridades competentes.

i)        Vender a niñas, niños o adolescentes sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción;

Comentario: Esto es muy bueno creo que es una forma eficaz de para alejarlos siempre las evaden paro la dificultad para obtenerlas es mayor, estoy pensando en pegamentos, estos pueden ser de venta controlada por ser vendidos a zapateros, carpinteros, exigiéndoseles que presenten documento de identidad y que se investigue si es cierto que la usan como material de trabajo.

j)        Vender a niñas, niños o adolescentes armas de fuego y explosivos de cualquier clase;

Comentario: Excelente pro recordemos que hoy con el Internet, encontramos como producirlos de forma casera, es bueno que sea prohibido.

k)      Divulgar, exponer o utilizar niñas, niños o adolescentes en programas, mensajes publicitarios producciones y espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para edad;

Comentario: bonita redacción pero debemos llamarlo PORNOGRAFÍA INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE así de simple.

l)        Utilizar o exhibir el nombre o la imagen niñas, niños o adolescentes en noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquier expresión periodística, que permita la identificación o individualización de aquellos cuando se trate de maltrato, abuso o de cualquier otro delito;

Comentario: Hay que tener mucho cuidado al hacer estas publicaciones y saber los límites hasta donde se puede llegar para no abusar más a las víctimas.

m)    Publicar el nombre o la imagen de adolescentes procesados o sentenciados por delitos o faltas;

Comentario: Debemos cumplir con lo expresado por la ley, pienso que si están sentenciados e porque han delinquido y parte de la pena es la publicación de su error.
n)      Publicar nombre o la imagen o informaciones que lesiones el honor o reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan afectación en su vida privada o intimidad personal y familiar;
Comentario: Es una medida que nunca debemos olvidar y luchar porque se cumpla.

o)      Divulgar o aprovechar cualquier información confidencial a la cual se tuviere acceso en virtud al cargo que desempeñe;

Comentario: Una buena medida y que debe de ser cumplida siempre.
p)      Recluir o internar a niñas, niños o adolescentes en centros de detección policial o penitenciaría de adultos;

Comentario: Debe de tratarse de que se cumplan especialmente cuando han tenido que se encuentran delinquiendo en flagrancia o bajo efectos de sustancias.

q)      Incumplir la obligación de la inscripción de los programas por parte de las entidades de atención;
Comentario: Obvio si no lo hacen fallan en su esencia.

r)       Violar o amenazar por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable los derechos de las niñas, niños o adolescentes por parte de funcionarios, autoridades, empleados, organismos, instituciones o dependencias públicas o privadas, relacionadas con el Sistema de Protección Integral;

Comentario: Caso que se da con mucha frecuencia.

s)       Incumplimiento de una o más resoluciones administrativas o judiciales en relación con la protección de los derechos; y;

Comentario: Cae de su peso y debe ser penada.

t)       Manipular genes humanos en niñas, niños o adolescentes, de manera que se altere el tipo constitucional vital, así como experimentar y manipular clonación en  los mismos.

Comentario: Esto es prohibido en todos los seres humanos y es acuerdo de la ONU.


Santa Ana, 04 de febrero de 2015. 

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