miércoles, 25 de febrero de 2015

Articulo 216.- Aplicación Territorial de la Ley LEPINA

Los tribunales de la república serán competentes para conocer los procesos regulados por esta Ley, y a ellos estarán sometidos los nacionales y los extranjeros. La competencia la tendrán en los supuestos siguientes:

a)      Cuando las niñas, niños y adolescentes residan en El Salvador independientemente de su nacionalidad;

Comentario: Toda niña, niño y adolescente que se encuentre dentro de las fronteras patrias lo protege la LEPINA, por lo que no puede abusar de él o ella, su condición y por estar dentro del territorio basta.

b)      Cuando las partes se hubieren sometido expresamente a los tribunales nacionales;

Comentario: Bata con el simple aviso o denuncia para que sean habilitados a proceder una vez que sea aceptado el aviso ó la denuncia, están autorizadas para seguir el trámite.

c)       Cuando el demandado, cualquiera que sea su nacionalidad tuviere domicilio o residencia en el país;

Comentario: La nacionalidad del demandado no importa sino que su delito lo comete en el país, no puede alegar que no es nacional, la comisión del delito es acá y debe de rendir cuentas, esto es en especial para el trato de personas, delitos de narcotráfico que pueden ser extranjeros;

d)      Cuando la a obligación deba de ser cumplida en El Salvador; y;

Comentario: Pueda que el acto sea cometido por extranjeros y que se encuentren de paso por el territorio si caen en el aunque sea en el aeropuerto o fronteras deben de someterse a nuestro sistema judicial, no hay otra salida.

e)      El juez del domicilio o del lugar de residencia de la autoridad, funcionario o particular a quien se le atribuya la respectiva amenaza o violación.

Comentario: Es la jurisdicción donde sea cometido hecho, pero debe de tener competencia para tomar el caso.

En caso de existir varios jueces competentes conocerá el que primero emplace a la parte demandad.


Santa Ana, 25 de febrero de 2015. 

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