jueves, 5 de febrero de 2015

Artículo 206.- Aviso LEPINA


Aviso
Cualquier persona que tuviere noticia de haberse cometido una infracción podrá dar aviso a la autoridad competente o a la Policía Nacional Civil, la cual informará de su recibo a aquella dentro de un plazo máximo de ocho horas.
Comentario: El plazo para la respuesta de las autoridades es cortísimo pero tiene que ser así ya que muchas veces está en juego la vida y la integridad de niños y adolescentes, pero lo primero que debe de hacerse es tratar que sean protegidos y sea verificada la agresión, Esto lo vemos con suma frecuencia es muy efectivo.
El aviso podrá ser oral o por escrito. Si fuere verbal, se hará constar en acta la cual deberá contener relación sucinta de los hechos, debiendo ser firmada por el avisante y la autoridad que la recibe.
Comentario: El avisante debe de tener una copia del acta levantada como testimonio del aviso y que no se puede cambiar.

Artículo 207.- Denuncia

La denuncia deberá relacionar en la medida de lo posible:
a)      Identificación del denunciante y en calidad de que denuncia;
Comentario: esto tiene más formalidad que el aviso e implica que el denunciante de la cara que en estos momentos en nuestro país es un riesgo, por lo que implica que debe de recibir medidas de protección y que no se revele la identidad por ningún motivo ya que expone su vida, si se cumple con eso el denunciado se le debe de advertir que si algo le sucede al demandante él será el principal sospechoso, junto con los involucrados en el proceso.
b)      La Identificación de la niña, niño o adolescente cuyos derechos hayan sido vulnerados o s encuentren amenazados;
Comentario: debe cumplirse los mismos requisitos en el caso que sea identificado o se quiera que identifique al culpable lo debe de hacer por medio de cámara Geselle para evitar contacto con el agresor.
c)       La identificación de la persona o personas a quien se atribuya la vulneración o amenaza de los derechos e indicación del lugar donde puedan ser citadas;
Comentario: Esto complica más la denuncia ya que el recuerdo puede ser traumático para las víctimas y las expone a mas riesgo se deben de tomar todas las medidas anteriores y la asistencia emocional y psicológica para la víctima, si no lo hacemos estamos revictimisando a estas personas.
d)      La descripción de los hechos que permitan establecer la vulneración o amenaza a los derechos de la niña, niño o adolescente;
Comentario: Eso no es nada fácil para las víctimas, en ocasiones se deben utilizar técnicas forenses para este fin y puede ser gravado con camas no visibles y darse en una sola ocasión ya que si va ajuicio los abogados defensores no deben a mi juico conocer a las víctimas, son muy astutos y pueden invalidar los testimonios por esa causa se deben efectuar prueba periciales y científicas del caso.
e)      Los elementos de prueba de las infracciones alegadas o el lugar se encuentren; y;
Comentario: Todo lo que pruebe la comisión de la falta debe de presentarse para robustecer la prueba y que el juicio sea transparente y no sea una calumnia o venganza.
f)       La designación del lugar donde pueda ser notificado.
Comentario: El domicilio de la víctima y del  agresor siempre protegiendo a loa niños y adolescentes.
Los  coloque juntos para ver la diferencia.

Santa Ana, 5 de febrero 2015.    

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