domingo, 15 de marzo de 2015

Artículo 226.- Asuntos sujetos al proceso general de protección LEPINA.

El proceso general de protección servirá para satisfacer intereses estrictamente jurídicos de los sujetos legitimados en los siguientes casos:

a)      Cuando las Juntas de Protección se nieguen inicialmente a conocer de las amenazas o violaciones de los derechos individuales de niñas, niños o adolescentes, usando recurso de de revisión que prevé la presente Ley;

Comentario: Recurso  que puede ser usado cuando las Juntas de Protección no escuchen y se violenten los derechos de niños y adolescentes para salvaguardar estos derechos, siempre debe haber respuesta.

b)      Cuando las Juntas de Protección hubieran desestimado las denuncias presentadas , agotado el recurso de revisión que prevé la presente Ley:

Comentario: Las Juntas de Protección deben de escuchar pero si no lo hacen  recuso de revisión pero si después no hay respuesta queda este recurso que debe agotarse a fin de que impere la justicia.

c)       Cuando las Juntas de protección sean las responsables de las amenazas o violaciones a tales derechos:

Comentario: Esto se puede dar con los planes y proyectos de las Juntas de Protección que se extralimiten estos y por alguna cusa parece que fueran amenazados los derechos, bueno para el imperio de las justicia.

d)      Cuando sea necesaria la adopción del acogimiento familiar o institucional y solicitud realizadas por las Juntas de Protección;

Comentario: Las Juntas de Protección serán las encargadas de solicitar la protección en los casos que conocen y en los que han resulto, para que no sean manipuladas las victimas y el proceso sea trasparente.

e)      Cuando se pretenda la revisión de la decisión administrativa que afecte el derecho de la reubicación familiar de una niña, niño o adolescente; y;

Comentario: Esto cubre a posibles manipulaciones, hace poco hemos tenido un caso que el padre abusaba de la niña, la madre y hermana mayor lograron que la niña se retractara, pero la JV tomó la decisión del acogimiento institucional con lo que estuvimos de acuerdo, paro es necesario esta protección.

f)       Cuando se promueva acción de protección.

Comentario: Toda acción debe de ser protegida por las medidas de protección para que los derechos de niños o adolescentes sean cumplidos.


Santa Ana, 15 de marzo de 2015.

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