miércoles, 4 de marzo de 2015

Artículo 223.- Invalidez de las actuaciones procesales LEPINA

La violación del derecho de opinar y ser oído de la niña, niño adolescente producirá la invalidez de lo actuado y todo lo que sea consecuencia inmediata salvo ella sea expresamente consentida o no le produzca perjuicios.

Comentario: El no escuchar a los menores más si ellos no lo consienten, invalida el proceso si no los beneficia, si  les favorece no hay problema.

Se entenderá vulnerado ese derecho cuando injustificadamente no se le permita hacerlo en las audiencias, no se tome como consideración su opinión en las resoluciones que adopten o sean obligados a declarar por cualquiera de sus intervinientes.

Comentario: Esta es una de las razones de dictar ante todo medidas de protección que aseguran que la víctima debe ser protegida y no sea manipulada por propios o extraños.


Santa Ana, 04 de marzo de 2015. 

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