lunes, 30 de marzo de 2015

Artículo 232 Subasanción de defectos. LEPINA

Si la demanda adoleciere de defectos formas solucionables, el juez procederá oficiosamente a subsanarlos.

Comentario: No desechará la demanda en el caso de que adolezca de defectos de forma, el juez está en la facultad de subsanarlos y buscar que sean escuchados los demandantes, no se puede de dejar de largo por un pequeño error de forma, los de fondo son otra cosa, me gusta mucho pues en los términos legales muchas veces se pierden juicios por errores de forma, la justicia no es completamente ciega debe de tener una visión amplia de los delitos contra los derechos de niñas, niños y adolescentes.


Santa Ana, 30 de marzo de 2015.

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