jueves, 26 de marzo de 2015

Artículo 229.- Sentencia. LEPINA

En la sentencia estimatoria, según las circunstancias del caso, el juez deberá:

a)      Ordenar cese a la amenaza o vulneración del derecho y el restablecimiento de los mismos;

Comentario: Surge nuevamente la protección de los niños y adolescentes como visión de los jueces.

b)      Ordenar al infractor que se abstenga de reincidir en su comportamiento;

Comentario: Para al agresor, lo que representa que el menor está protegido y que la Ley lo ampara, pero además frenar su comportamiento.

c)       Ordenar que el grupo familiar o cualesquiera de sus miembros asistan a programas de orientación y apoyo socio-familiar o médicos, si fuere el caso;

Comentario: Asegura a las víctimas apoyo social, emocional y médico de forma precisa e inmediata.

d)      Ordenar medidas necesarias para garantizar el efectivo ejerció  del derecho amenazado o vulnerado;

Comentario: En automático se deben dictar para evitar las manipulaciones de los agresores o de la familia que a toda costa van a querer defender al agresor y pueden lograr que la víctima se retracte, con lo que se convierten en cómplices, he visto a madres que saben que el marido agrede a la víctima y lo niegan.

e)      Librar los oficios correspondientes a las instituciones estatales o entidades de atención que deben de cumplir o hacer cumplir las medidas adoptadas para el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados;

Comentario: Todo tiene que ser informados para que exista una protección efectiva a fin de no ser sorprendidos con argumentos falsos.

f)       Imponer las sanciones previstas en el Titulo VI del Libro II de la presente ley, según la gravedad del caso;

Comentario: No habla que las medidas se tomen aun el internamiento inmediato si el caso lo amerita ante todo proteger a la víctima.

g)      Fijar la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios que a favor de la niña, niño o adolescente deba pagar el infractor, la cual corresponderá el resarcimiento del daño psicológico y daño material ocasionados conforme a la prueba vertida para tales efectos; y;

Comentario: El daño material se puede calcular pero el daño moral a psicológico no se paga con dinero ya que deja cicatrices que nunca se borran y por otro lado a mi juicio es un comercio del dolor humano, pero debemos echar mano en estos casos a la justicia alternativa que de alguna forma puede beneficiar a las víctimas.

h)      En casos de intereses colectivos o difusos el juez determinará los alcances del fallo y un plazo razonable para su plena ejecución.
Comentario: Esto confieso que comprendo pero debe de ser bueno. Los abogados ellos si lo entienden y les ruego me lo expliquen.


Santa Ana, 26 de marzo de 2015. 

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