martes, 31 de marzo de 2015

Artículo 233.- Señalamiento de audiencia EPINA

En el auto de admisión de la audiencia el juez señalará el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia, la cual deberá celebrarse en un plazo máximo de veinte y cuatro horas contadas a partir de su señalamiento.

Comentario: Una vez emitida la audiencia se procede al juicio con toda prontitud y las partes van a ser citada para ella.

La audiencia se realizará mediante única convocatoria debiendo el juez citar a las partes por cualquier medio.

Comentario: Es con suma rapidez como debe de ser tratado, porque la vulneración de de los menores lo amerita.

En la citación se indicará que la audiencia no se suspenderá por la incomparecencia del demandado y que las partes han de concurrir con todos los medios de prueba que pretendan hacer valer.

Comentario: No se puede alegra que la defensa no esté preparada la audiencia debe de darse, no hay forma de postergarla, no se puede recurrir a subterfugios para que no se dé, no se puede solicitar tiempo, es una pronta justicia.


Santa Ana, 31 de marzo de 2015. 

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