martes, 10 de marzo de 2015

Título IV LEPINA

Proceso general de Protección

Capítulo Único
Artículo 225.- Regla especial.

Para tramitar el proceso general de protección se aplicarán las disposiciones del proceso de familia, con las modificaciones que el presente Título establece.

Comentario: Acá dependemos pues del código de familia y lo convierte en algo especial pero que debe de ser modificado según LEPINA, para la protección de niña, niño y adolescente; recordemos que los humanos son personas en proceso de crecimiento y desarrollo y cambian dependiendo de las edades y de su grado de desarrollo, tenemos pues tenernos algunos que nunca alcanzaran el pleno desarrollo de sus funciones por lo que debe de tomarse como niños. Cosa muy buena en esta Ley que siempre deben de ser protegidos, ya que no es culpa de ellos que no alcancen su pleno desarrollo.


Santa Ana, 10 de marzo de 2015. 

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