miércoles, 10 de mayo de 2017

Artículo 129 LEPINA

Acogimiento institucional

El acogimiento institucional constituye una medida judicial de protección, de carácter temporal, excepcional  y por el menor tiempo posible. Se aplicará en los casos que la niña, el niño o el adolescente se encuentren privado de su medio familiar y no sea posible, implementar algunas de las modalidades de acogimiento familiar. Esta medida será cumplida en las entidades de atención debidamente autorizadas y bajo la supervisión de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia procurará ejercer funciones del cuidado alternativo con base familiar,

Comentario: Esta es la peor solución para un joven pues pasa a exponerse a la triste historia de los orfanatos que la última trágica es la de Buenos Aires en que las monjas ha colaborado con el abuso sexual y lo peor que estas les parece que hacían lo correcto.

Desgraciadamente no todos los casos pueden ser derivados a las formas de acogimiento señaladas por la Ley.


  1. Niños que han delinquido después de los 10 año, es el ejemplo típico deben de ser institucionalizados ya que se encuentran en conflicto con la Ley que por ley no pueden ir a la cárcel, donde se colocan en un sitio de enseñanza de la maldad, a que salgan peor de que a su entrada.
  2. Niños deliberadamente abandonados y no se logra conocer algún parentesco desde todo punto de vista inocentes, pero que se debe buscar solución. (Hijos de madres que llegan a morir en un hospital)
  3. Victimas de desastres naturales o de guerras civiles.
Dicha medida será revisada por la autoridad judicial en el plazo máximo de tres meses  tiempo durante el cual se buscará por todos los medios posibles preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares, procurando el reintegro de la niña, niño o adolescente en su familia de origen o para adoptar medidas más adecuadas a su situación.

Comentario: Esto es para cuando todos los caminos se cierren y que muestra mente y leyes no logre dar una respuesta adecuada.

Santa Ana, 10 de Mayo del 2017.

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