martes, 2 de mayo de 2017

Artículo 126 LEPINA

Familia Sustituta

La familia sustituta constituye una modalidad de acogimiento familiar y es aquella familia que no siendo la de origen, acoge en su seno a una niña, niño o adolescente asumiendo su responsabilidad de suministrarle protección afecto y educación y por lo tanto, obligándose a su  cuidado, protección y a prestarle asistencia material y moral. Esta medida deberá ser objeto de revisión cada seis meses, con el objeto de valorar la restitución de la niña, niño y adolescente a su familia de origen o para adoptar la medida más adecuada en su situación. 

Comentario: Este es un artículo ridículo por no decir tonto, quien en su sano juicio a no ser casi un Santo tomaría en serio esta figura de familia es de tipo temporal y me imagino que se necesita mucha vocación de servicio para hacerse cargo y estar en la pena cada 6 meses que el o los menores sean devueltos a su familia de origen, los gasto en que incurran las personas que es lo de menos pero los daños emocionales para los que acepten no se han medido. Ya he señalado la necesidad de crear un banco de familias que desee acogerse a esta modalidad por lo tanto este artículo es letra muerta.

El Juez competente calificará la idoneidad de la familia que desee servir como sustituta.

Comentario: pobre Juez que le toque asignar familia sustituta, de plano no la encontrará, pienso que el artículo debe de re-definirse. Si se admitiera que recibirán una compensación es posible que si se encuentren.

Las familias sustitutas deberán cumplir, como mínimo con las condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales,, económicas, y de salud que evidencien la aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.

En el caso que la familia sustituta solicite la adopción de la niña, niño o adolescente acogido en el seno de la misma, siempre y cuando se reúnan los requisitos de adopción, el tiempo que estos hayan convivido con la familia sustituta se tomará en cuenta para la contabilización del plazo establecido en el artículo 176 del Código de Familia.

Comentario: esto puede ser un aliciente para las familias que deseen adoptar y así podríamos ayudar a estos menores.

Las familias sustitutas serán supervisadas por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia.

Santa Ana, 2 de Mayo del 2017.

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