lunes, 19 de septiembre de 2016

Artículo 51 LEPINA

Derecho de acceso a la justicia

Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la justicia lo cual incluye, entre otros elementos, los siguientes:

a)Asesoría y atención especializada en materia de protección de los derechos de la niñez y adolescencia;

Comentario: hay tribunales especializados pero en medicina forense hay mucha tela que cortar, no se cuenta con cámara gesell con ello logramos que el menor no sea visto por el agresor y los abogados defensores del imputado no pueden usar argucias legales para desvirtuar el testimonio de este.se debe contar con psicólogos forenses entrenados, con el fin de protegerr a las víctimas.

b)Atención prioritaria tanto en sede judicial como en las instituciones auxiliares de la administración de justicia, sedes policiales y administrativas;

Comentario: Los caos de los menores deben ser atendidos pronto, sin ningún tipo de demora, para dañar lo menos posibles la honra y el honor de estos.

c)Adopción de medidas de protección de su identidad y la de sus familiares cuando resulte procedente;

Comentario: Estas son tomadas para evitar que los menores sean amenazados por los agresores a pesar de ello hemos visto que algunos jueces corruptos revelan la identidad y los han asesinados, este delito debe de juzgarse con mucha severidad y los jueces o fiscales que lo permitan deben de ser demandados como cómplices.

d)Facilidades para rendición de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles; y de considerarse necesario por medio de circuitos cerrado o teleconferencia y grabación de su testimonio para facilitar la reproducción en una audiencia administrativa o judicial, cuando sea posible y necesario;

Comentario: Ya lo señalamos en el inciso (a) pero la Ley lo tiene contemplado, he participado de algunas audiencias y los jueces a mi juicio amenazan a peritos como es mi caso, hombre mayor y cumpliendo un deber, con sinceridad he querido retirarme, como se se sentirán los menores que son más vulnerables, da la impresión  que uno es el delincuente y hablo de Juez imaginen al defensor pagado por el delincuente, estos no deben de participar de la judicatura.

e)Seguimiento de las acciones iniciadas y ejecución de las resoluciones para la protección de la niñez y adolescencia;

Comentario: El administrador de justicia debe continuar velando para que las medidas sean cumplidas a cabalidad sin no no tiene objeto darlas, por lo que se deben asegurar que se cumplan si no lo ejercer la fuera para una adecuada protección.

f)Información a las niñas, niños y adolescentes del estado de los proceso judiciales y procedimientos administrativos;

Comentario: Es de justicia deben de conocer de los avances o porque se han detenido estos, es más no deben de ser solicitados sino hacer un calendario del proceso y ver porque no se cumple, sabemos que la justicia es lenta pero debe de detenerse.

g) disponibilidades y adecuada distribución territorial de los servicios;

Comentario: Esto es un mero sueño ya los fondos son escasos pero es bueno señalar.

h)Trato digno y respetuoso a la niña, niño, y adolescente así como a su madre, padre, representantes o responsables;

Comentario: lo hemos comentado en los incisos anteriore.

i)Disponibilidad de material divulgativo, informativo y de orientación sobre procesos judiciales y procedimientos administrativos para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia;

Comentario: Existen y con la INTERNET  se pueden obtener les recomiendo la justicia brasileña, española y argentina.

j)Redacción clara y sencilla de las resoluciones judiciales y administrativas;

Comentario: Es difícil para los abogados pero deben de hacerlo son peores que nosotros los médicos cuando queremos explicar una enfermedad, pero se que si se puede.

k)Garantía del derecho de opinar de la niña, niño y adolescente en todos aquellos procesos judiciales y procesos administrativos cuya decisión afecte de manera directa o indirecta; y,

Comentario: los menores se les debe dejar preguntar y que pidan explicaciones de esto, debemos recordar que debe de ser de acuerdo a su crecimiento y desarrollo.

l)La resolución ágil y oportuna de los procedimientos administrativos y los procesos judiciales.

Comentario: Es preferible una prota respuesta a una brillante resolución que tarde mucho y el  problema se haga peor.

Santa Ana, 20 de Septiembre del 2016. 

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