sábado, 10 de septiembre de 2016

Artículo 42 LEPINA

Libertad de tránsito

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a transitar libremente por todo el territorio nacional, sin otras restricciones que las establecidas por la Ley y las derivadas de las facultades de sus madres, padres, representantes o responsables.
de 
Comentario: tal como se ve a primera vista pareciera que pueden deambular por cualquier lado, pero sabemos por ejemplo que para asistir a ciertos espectáculos lo deben hacer con un adulto responsable que los acompañe, hay sitios que les están vedados aun con el acompañamiento debido como son bares,espectáculos pornogáficos, debemos ssaber que hoy con el Internet  es prácticamente imposible lograrlo, estos son sitios llamativos y de fácil acceso, es donde debemos esperar la intervención de los padres formando a los hijos con valores humanos sólidos, hablamos de educación de la familia no la puede dar la escuela.

Pero tenemos que los menores por su deseo de explorar y los adolescentes sentirse adultos se van de sus casas y son víctimas de adultos inescrupulosos se encuentran en los artículos del 37 al 43 de LEPINA.

Les relatare el siguiente caso real que vivimos con el equipo de pediatría social, una adolescente entra en amores con un adulto infractor como cae prisionero es llevado al reclusorio de Gotera y la menor lo sigue sin el consentimiento de los padres el recluso cae en violación y la menor podemos decir en persona que se encuentra en trato de menor.

Como nos podemos dar cuenta es una difícil situación y finalmente es el CONNA el que debe actuar.

Santa Ana, 10 de Septiembre del 2016.

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