domingo, 4 de septiembre de 2016

Título II LEPINA

Titulo II

Derechos de Protección

Capítulo I

Integridad Personal y Libertad

Artículo 37.- Derecho de Integridad personal

Las niñas, niños y los adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, la cual comprende la integridad  físico, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual.
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En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad de violencia tales como el abuso, explotación, maltrato, tortura, penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes.

La familia, el Estado y la sociedad deben de proteger a las niñas, niños y adolescentes de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal.

Comentario: Precioso pero es en forma ideal y que en realidad no sucede ni el estado ni las familias lo cumplen, así que tiene que ser tomado por la sociedad civil, con su mejor arma que es la denuncia que aparentemente no somos escuchados pero el hacerlo y seguir los caminos legales es lo que nos hará triunfar, debemos usar las redes sociales con más frecuencia, muchos las ven y se sensibilizan, así que denunciemos sin miedo, no nos pueden hacer nada y el otro camino es unirnos para que este Artículo sea un realidad.

Santa Ana, 4 de Septiembre del 2016.

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