miércoles, 21 de septiembre de 2016

Artículo 52 LEINA

Derecho al debido proceso

En cualquier procedimiento judicial o administrativo, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la Constitución de la República, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Comentario: En otras palabras tienen derecho a ser tratados como seres humanos, libres soberanos e independientes la diferencia estiva en que se consideran en proceso de crecimiento y desarrollo y que poco a poco van a ir adquiriendo sus plenas capacidades, los procesos y los procedimientos ser seguidos como lo indica la ley.

En cualquier caso las autoridades administrativas y judiciales deberán evitar las actuaciones que provoquen mayores perjuicios a las niñas, niños y adolescentes, incrementando su victimización.

Comentario: En otros comentarios en artículos anteriores hemos hecho hincapié en la necesidad de protegerlos en para que los juicios sean en ambientes adecuados y libres de presiones y sobretodo evitar que los agresores y los defensores de estos puedan identificarlos, parece ser que esto no es posible.

Santa Ana, 21 de Septiembre del 2016. 

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