domingo, 18 de septiembre de 2016

Artículo 50 LEPINA

Defensa material de sus derechos

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a defenderse con todos los medios que la Ley disponga, ante cualquier persona, entidad u organismo, sea público o privado.

Comentario: También es un derecho fundamental de las personas humanas, con este inciso se afianza este derecho ya que por su condición de vulnerabilidad los son más frecuente que los adultos y deben darse los espacios para una adecuada defensa.

Esto incluye a sus familiares, representantes o responsables que son en muchos casos los agresores por considerar al niño como objeto de derecho.

Asimismo, tienen garantizada la protección administrativa y judicial, la cual implica la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes, ya sea directamente o por medio de su madre, padre, representante o responsables conforme a las disposiciones de esta Ley.

Comentario: En los casos legales se les garantiza el derecho de poder recurrir al sistema judicial ya sea en lo civil como penal, con el acompañamiento de los padres o los representantes o responsables de ellos, debemos hacer constar que lo pueden hacer solos sin la mediación de los adultos,bata pues las condición de sentirse agredidos en sus derechos.

Para el ejercicio de este derecho, el estado debe garantizar la asistencia y la representación jurídica gratuitas a las niñas,niños y adolescentes.

Comentario: Esto es indispensable y es una forma de que se cumpla este artículo ya que los menores en los casos de abuso de sus derechos no tiene el poder económico para pagar la asesoría y la cual a mi juicio debe ser así porque cuando sean los agresores los padres,encargados o responsables de ellos se verían en situación difícil para la denuncia y el juicio contra ellos.

Santa Ana, 18 de Septiembre del 2016. 

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