lunes, 12 de septiembre de 2016

Artículo 44 LEPINA

Viajes fuera del país

Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o documento autorizado por el procurador General de la República o por los auxiliares que este último haya delegado para tal efecto.

Comentario: los menores pueden salir fuera del país cuando salgan con los 2 padres pero deben de poseer pasaporte en primer lugar o al llenar todos los requisitos que sean necesarios, el objetivo es que los menores deben de ser protegidos del secuestro de uno de los padres o responsables del cuido de estos, esto si salen por las vías legales pero todos sabemos que en nuestros países hay muchos puntos ciegos, lo que hace difícil el cumplimiento, si lo hicieran es delito es secuestro y es perseguido por la INTERPOL donde se encuentren.

Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General  la República según sea el caso, tendrán validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.

Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieran de representación legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente, la opinión será vinculante.

Comentario: Estas son formas de ayuda para niños huérfanos o que se encuentran asilados para que puedan participar en competencias fuera del país, sería mezquino no darles permiso, pero se puede utilizar para que los niños que tengan que ser intervenidos en países con tecnología mas avanzada, esto nos ocurre con alguna frecuencia y es la forma de lograrlo.

En casos que las niñas, niños o adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.

Comentario:Continuando con el mismo tema pareja ayuda de los menores y que no pierdan oportunidades.

En cualquiera de los casos la autorización deberá contener los siguiente requisitos:

a)Una relación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;

b)Que se exprese el nombre , apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,

c)La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuera temporal o definitiva.

Santa Ana, 12 de Septiembre del 2016.

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