lunes, 26 de septiembre de 2016

Aartículo 55 LEPINA

Protección frente al abuso y explotación sexsual

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra el abuso sexual y la explotación sexual.

Para efectos de la presente Ley se entiende por:

a)ABUSO SEXUAL toda conducta tipificada en el código penal, que atente contra la libertad e integridad sexual de una niña, niño y adolescente para sacar ventaja o provecho de cualquier clase o índole; y, 

Comentario: Este inciso es un tanto ambiguo para nosotros los legos del Derecho y debemos recordar que los menores de edad pueden ser manipulados fácilmente por los adultos y pueden consentir actos sexuales sin tener una conciencia real del suceso, esta misma Ley señala que los actos sexuales en menores de edad son considerados como abusos sexuales aun con el consentimiento de los padres, hay que saberlo ya que el que cometa un acto sexual con una menor es considerado por la Ley como violación que es un delito, los hombres deben de estar conscientes que todo acto de contenido sexual con una menor es una violación sexual, lo que se convierte en delito, sea permitido o no por los menores y por los padres de esPero aun así la Ley señala que obtener ventaja o provecho de estos actos es un delito, en esta parte se hace notar que la pornografía, pedofilia, trata de personas es un delito. En broma le digo a los alumnos antes de acostarse con una menor pidanle el DUI si no lo tiene rechacen la relación o pueden ir a la cárcel lean los artículos : Están íntimamente relacionados 3, 5, 6, 9, 11, 12, 20, 29, 32, 38, 39, 46, 47, como vemos todos estos artículos están relacionados con el abuso sexual. 

b)Explotación sexual, cualquier forma de abuso sexual mediante retribución de dinero o en especie, con la intermediación o no de alguna forma de proxenetismo.

Comentario: Es claro si hay pago ya sea en dinero o de cualquier otra forma se cae en el proxenetismo, que es muy frecuente en este sub-mundo, acompañado con el uso del alcohol, drogas o sustancias adictivas, forma de esclavizar a estas personas.

La utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños o adolescentes para la prostitución o actución pornogáfica, deberá considerarse como casos de abuso sexual.

El estado debe de garantizar programas permanentes y gratuitos de prevención y atención integral de las niñas, niños y adolescentes abusados.

Comentario: Debemos de reconocer aunque no estoy de acuerdo con el programa de ciudad mujer que en este sentido es de avanzada y se puede lograr mucho de él.Pero el estado debe de buscar la forma para autorizarlos  para un adecuado control de los prostíbulos y lupanares con normas sanitarias adecuadas estos no se han logrado erradicar en los países avanzados.

Santa Ana, 26 de Septiembre del 2016. 


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