jueves, 15 de septiembre de 2016

Artículo 47 LEPINA

Prohibiciones específicas frente a la utilización de la imagen y afectación de la intimidad personal de niñas, niños y adolescentes

Se prohíbe utilización de la imagen de niñas, niños y adolescentes en:

a)Programas, mensajes publicitarios y producciones de contenido pornográfico;

Comentario: Se da con frecuencia pero el problema a mi juicio es de las mentes patológicas que ven la publicidad a una persona normal no le causa problema pero a una patológica si, se debe de legislar sobre el uso de las figuras de niños desnudos en general ó en poses eróticas que son bien frecuentes.

b)Programas, mensajes publicitarios y producciones de cuyos contenidos inciten a la violencia o sean inadecuados para su edad.

Comentario: Es loable pero evitarlo es prácticamente imposible por los medios de difusión que se encuentran al alcance de todo de allí que los padres deben de permanecer vigilantes y atentos de estos programas, ver el artículo 46 que es muy específico, pero es la formación que los padres den a sus hijos y mejor la discusión franca y amigable (diálogo) de padres e hijos, guiando a sus hijos.

c)La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de la vida real o cualquier otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niñas, niños o adolescentes que de manera directa o indirecta identifiquen a las víctimas del maltrato o  abuso.

Comentario: Debemos tener muy en cuenta los que hacemos publicaciones ya sea como reporte o en presentaciones clínicas de casos para enseñanza, debemos por lo que debemos cumplir.

d)La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación directa o indirecta o la individualización de una niña, niño o adolescentes victima de cualquier delito; y,

Comentario: Para remachar el inciso anterior por los medios escritos, radiales, televisivos e INTERNET que sea debe protegerse la imagen de los menores.

e)La publicación del nombre así como de la imagen las niñas, niños o adolescentes procesados o sentenciados por delitos o faltas.

Comentario: Mientras se considere menor de edad no se puede publicar el nombre o la imagen de ellos es con el fin que al concluir su falta no sean estigmatizados pues a los que se ven en las noticias difícilmente puede reincorporarse ala sociedad.

Santa Ana, 15 de Septiembre del 2016. 

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