martes, 20 de marzo de 2018

LEPINA Artículo 202

Faltas graves

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Omitir la denuncia de cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de las niñas, niños y adolescentes;

Comentario: me pregunto ¿Qué pasa con los funcionarios que están a favor del aborto? una franca violación a este artículo, se quiere premiar a una diputada que está a favor de aborto con un alto cargo en el gobierno, está alzando su mano para despenalizarlo, si se le aplica este artículo podría ser penalizada por su acción.

b) omitir o alterar el registro y la ficha médica de los nacimientos que se produzcan en la instituciones hospitalarias y puestos de salud pública;

Comentario: En otras palabras todos los recién nacidos vivos o muertos deben de reportarse de lo contrario hay falta grave.

c) Omitir informar del nacimiento de la hija o hijo tratándose de la madre madre o padre, después de haber sido amonestados por escrito por tercera vez por esa misma razón;

Comentario: Es simple reincidencia.

d)  Usar productos químicos o psicotrópicas y otras sustancias de la familia de las anfetaminas que tengan por efecto la alteración de los estados anímicos de las niñas, niños o adolescentes con el propósito de garantizar el control y disciplina en los centros de estudio, guarderías, internamiento y lugares de acogida ya sean públicos o privados, de manera abusiva y sin prescripción médica extendida por un profesional de la salud especializado y con autorización suficiente para tales efectos;

Comentario: La obtención de estos medicamentos solo es posible por personas autorizadas por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica en recetas especiales.

A pesar de esto tiene formas para hacer caer a los profesionales en errores por lo que cuento la siguiente anécdota: llegó al hospital una niña por conducta inadecuada y agresiva por lo que es ingresada al discutir su caso en comité de PS del departamento Psicóloga informa que la niña no adolece de deficiencias mentales se le sus pende medicación y la niña se comporta bien, de allí es que debemos verificar los diagnósticos para una adecuado ejercicio.

e) no prestar o facilitar de manera oportuna los servicios de atención de alud de niñas, niño y adolescentes que estando bajo la protección de la Red de Atención se encuentren afectados en su salud;

Comentario: No tenemos que temer es nuestra obligación como Médicos y la Ley nos protege en estos casos.

f) Negar las instituciones hospitalarias y el profesional Médico la atención correspondiente cuando una niña, niño o adolescente deba de ser intervenido quirúrgicamente u hospitalizado de emergencia por hallarse en peligro inminente de de muerte o sufrir daños irreparables en su salud;
Comentario: Importante señalar un accidente de tránsito, una toracotomía descompresiva paro cardiopulmonar, no nos da tiempo para no hacer lo que se debe, se debe actuar.

g) Negar la atención médica a la mujer embarazada en la institución de salud pública o privada más cercana del lugar donde se encuentre;

Comentario: Es un deber después se arregla pero salvar la vida de ambos.

h) Internar en instituciones pública o privadas a niñas, niños o adolescentes por padecimientos de origen mental, neurológico o psicosocial sin supervisión judicial;

Comentario: Estos diagnósticos se deben hacer con el concurso de un equipo, lo novedoso es que debe de apoyarse del poder Judicial, esto nos lleva a informar a medicina forense e indudable al CONNA.


i) Vender a niñas, niños o adolescentes sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción;

Comentario: aparentemente ya es una realidad, ocasionalmente se ve a jóvenes inhalando pega era frecuente ya murieron o no se les vende, un punto a favor de el país.

j) Vender a niñas, niños y adolescentes armas de fuego, explosivos de cualquier clase;

Comentario:Aquí está la respuesta hay prohibición para los chotes los señores diputados no se dieron cuenta que están prohibidos hasta lo han ratificado.

k) Divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, producciones y espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;

Comentario: ¿Cual es el límite o parámetro para decidir? La dificultad no está en la publicación sino en el que recibe el mensaje, hay mentes patológicas que buscan esto por motivos sexuales o pornográficos, no me gusta pero una llamada de atención puede ser el ratkin de la publicación y hoy se puede conocer quien es o al menos identificar la máquina que más veces lo ha visto, sumamente difícil pero debería hacerse.

l) Utilizar o exhibir el nombre o la imagen de niñas, niños o adolescentes en noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquier expresión periodística que permita la identificación o individualización de aquellos cuando se trate de víctimas de maltrato, abuso o cualquier otro delito;

Comentario: Se debe de mantener en el más estricto secreto para cuidar la autoestima de las víctimas, más cuando pueden ser testigos.

m) Publicar el nombre y la imagen de adolescentes procesados o sentenciados por delitos o faltas; 

Comentario: El objeto es no estigmatizar a los adolescentes, totalmente de acuerdo con los procesados en los sentenciados creo que se debería para que comiencen a ser responsables de sus culpa.

n) Exponer o divulgar imágenes o informaciones que lesionen el honor o reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan afectación de su vida privada o intimidad familiar;

Comentario: Es necesario sin lugar a dudas la vida privada y la intimidad familiar son sagradas.

o) Divulgar o aprovechar cualquier información confidencial a la cual se tuviere acceso virtud del cargo que desempeñe;

Comentario: Esto es conflictivo ya que si se trata de un delito debemos informar a la autoridad competente, nos coloca entre la espada y la pared, hoy con el CONNA le informamos a ellos y deben de manejar el caso, evitandonos conflictos, por lo que debemos ser muy analíticos.

p) Recluir o internar a niño y adolescentes en centros de detención policial o penitenciaria;

Comentario: Es obvio el problema es para la PNC que detiene a menores en flagrancia y no cuenta con albergues adecuados a su alcance, por eso las Juntas de Protección deben de responder en 24 a 48 horas a mas tardar.

q) Incumplir la obligación de la inscripción de los programas por parte de la entidades de atención;

Comentario: Es un deber de la entidades de atención el hacero, de suyo si no lo hacen pierden muchos beneficios.

r) Violar o amenazar por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable, los derechos de las niñas, niños o adolescentes por parte de los funcionarios, autoridades, empleados, organismos, instituciones o dependencias públicas o privadas, relacionados con el Sistema de Protección Integral;

Comentario: Todos sin excepción debemos conocerlo si lo ignoramos estamos en problemas.

s) El incumplimiento de una o más resoluciones administrativas o judiciales en relación con la protección de los derechos; y,

Comentario: Debemos mantener siempre presente este literal.

t) Manipular genes humanos en niñas, niños o adolescentes de manera que se altere el tipo constitucional vital así como y manipular clonación de los mismos.

Comentario: En forma tajante no a la clonación humana, que nos encontramos a las puertas y posiblemente al cambio de sexo en forma hormonal, este es tema que ya lo tenemos presente entre nosotros y que ya son posibles con los avances de la medicina.

Santa Ana, 20 de Marzo del 2018.


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