jueves, 29 de diciembre de 2016

Artículo 96 LEPINA

Protección contra información nociva o inadecuada

Para la protección de las niñas, niños y adolescentes, se prohíbe:

a) Difundir o facilitarles el acceso a espectáculos públicos, publicaciones, vídeos, grabaciones, programas televisivos o radiales y cualquier otro otro medio de comunicación que contenga mensajes inadecuados o nocivos para el desarrollo y formación;

Comentario: Es importante pero muchos los verán como censura y así es, yo siempre he estado en desacuerdo con la censura y cuando adolescente aún más, es una gran mentira pretender que un joven no tenga acceso a estos espectáculos y despiertan más el morbo, es la familia en este caso la que debe de dialogar y crear una sana crítica de ellos, si antes era casi imposible hoy es imposible ya que la televisión nos da acceso a todo y el INTERNET  es mucho mas libre en este sentido, es pues luchar contra corriente la prohivisión. Se debe de intentar al menos.

b) Difundir informaciones, programas o publicidad 0 propaganda inadecuada o nociva en los horarios de franja familiar ; y,

Comentario: Factible pero es difícil, por los horarios recordemos que hoy accedemos a otras latitudes con diferentes horarios, pero para los canales locales si es factible, recordemos que la Tv por cable es sin límite. La recomendación que sean los padres los que pueden modular esto y que son los principales responsables.

c) Comercializar productos destinados a aquellos con envoltorios o cubiertas que contengan imágenes inadecuados o nocivos para su desarrollo.

Comentario: Es bueno pero recordemos el mensaje subliminal y tantas otras técnicas publicitarias que se utilizan siempre el antídoto.

El Órgano ejecutivo en el ramo correspondiente definirá las franjas horarias de los programas televisivos y radiales aptos para niños y adolescentes debiendo informar sobre la naturaleza de los mismos y las edades para lo que se recomienda.

Sin comentario.

A los efectos de esta Ley se consideran inadecuados o nocivos los materiales que contengan apologías de la discriminación, la violencia, la pornografía, el uso de alcohol y drogas , así como también aquellos que exploten el miedo o la falta de madurez de las niñas, niños y adolescentes, para inducirles a comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud y seguridad personal. Estas prohibiciones se aplican a los medios y servicios de comunicación públicos y privados así como a las empresas publicitarias.

Comentario: Este inciso deja claro cuales cosas no se debe ni pueden hacer tratando de evitar daño a los niños y adolescentes.

Santa Ana, 29 de Diciembre del 2016.

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