jueves, 8 de diciembre de 2016

Artículo 87 LEPINA.

Responsabilidad de las madres padres, representante o responsables en materia de educación

Es responsabilidad de los de los padres de los padres, madres, representantes o responsables de las niñas, niños y adolescentes:

a- Inscribir a la niña, niño o adolescentes oportunamente en un centro educativo;

b- Incentivar, exigir, y verificar la asistencia regular a clases y participar activamente en todo su proceso educativo;

c- Garantizar el máximo aprovechamiento de los medios de enseñanza que se les proporcionen; 

d- Respetar y vigilar porque se cumplan los derechos educativos de las niñas, niños y adolescentes, así como denunciar las violaciones a estos derechos;

e- Denunciar actos contrarios que atenten contra la vida, y la dignidad de las niñas, niños y adolescentes; y,

f- Dar a conocer a las niñas, niños y adolescentes las instancias donde deben acudir en caso de atentar contra la vida, e integridad de ellas y ellos.

Comentario: Estos derechos son los mas frecuentes en ser vulnerados, pero creo que en la mayoría de casos son falta de autoridad de los padres, desconocimientos y que no se dan cuenta que es la única forma que tienen de superarse, de salir de la pobreza y miseria en la que vivimos, nosotros en el día a día como pediatras nos enteramos de sus violaciones las que en ocaciones son por los profesores, escuelas, que tiene la obligación de acogerlos.

Debemos ser más punitivos para estos casos así con preguntamos los signos y síntomas debemos hacer historia de escolaridad, rendimiento escolar y denunciarlos al CONNA, podemos hacer interesantes diagnósticos pero si no detectamos esto  estamos siendo médicos poco eficientes, más bien somos obsoletos.

Santa Ana, 8 de Diciembre del 2016.  

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