martes, 26 de julio de 2016

Artículo 8 LEPINA

Deberes del Estado

Es deber del estado promover y adoptar medidas necesarias para proteger a la familia, así como a los padres y madres para el cumplimiento de los derechos y deberes establecido por la presente Ley.

Comentario: Este viene a ser un remache a todos los artículos anteriores, por lo tanto la asamblea legislativa debe de ser muy cuidadosa en las Leyes o reglamentos que les de vida, los cuales pueden se revertidos por inconstitucionales y quedar en ridículo, ya que muchos de los asesores de los diferentes partidos no la conocen pienso que algunos no son muy letrados y muy poco conscientes de las leyes y la moral.

De plano NO al aborto, no a los casamientos entre personas del mismo sexo.

La palabra promover el matrimonio puede significar que se le de prioridad en créditos, obtención de viviendas y propiedades, becas de estudio para casados en fin una legislación que haga atractivo el matrimonio, pues por hoy solo significa cargas y no hay conveniencias, que se entienda que después de la convivencia y el sexo hay beneficios, recordar que matrimonio viene de MATER madre = procrear, por eso no es posible matrimonio entre personas del mismo sexo, la unión de personas del mismo sexo puede existir y llamarse contrato de unión entre personas del mimo sexo y utilizar el código civil para el contrato.

Para no cometer la violación de los derechos humanos de sacerdotes que practiquen estas aberraciones, condena de médicos por no practicar abortos estos los sacerdotes y los médicos nos vemos casi con la pistola en la cabeza al decir no lo hago.

Santa Ana, 26 de Julio del 2016.

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