lunes, 18 de julio de 2016

Artículo 4 LEPINA

Presunción de niñez y adolescencia.  

En el caso de existir duda en la edad de una niña, niño o adolescente se presumirá niña o niño antes que adolescente. En caso que la duda fuese entre adolescente y mayor de edad se presumirá adolescente.

La edad de la persona será determinada por el juez competente conforme a esta ley, mediante las pruebas pertinentes.

Comentario: que me dispense el poder judicial pero en ningún lado puede hacer este oficio un juez y debe de ser medicina legal la que lo haga.

Bien dicen hecha la Ley hecha la trampa y los delincuentes les bastará con afirmar que son menores para evadir las responsabilidades.

Científicamente hay pruebas para determinar la edad con alguna certeza. Ademas tenemos perfiles psicológicos que determinan la edad yo no lo dejaría en manos de un juez sabiendo que en nuestro medio un porcentaje alto son corruptos. 

Santa Ana, 18 de Julio del 2016. 

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