domingo, 31 de julio de 2016

Artículo 13 LEPINA

Principios de corresponsabilidad

 Dicho principio  conlleva un ámbito de responsabilidad del padre, la madre, la familia ampliada y el representante o responsable, según corresponda por participar en el ambiente natural e idóneo en el cual se favorece el desarrollo de la personalidad de las niñas, niños o adolescentes. El Estado tiene la obligación indeclinable e ineludible mediante políticas, planes, programas y acciones de crear las condiciones para que la familia pueda desempeñar su rol de manera adecuada.

Así mismo deberá asegurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando por cualquier circunstancia la familia no pueda hacerlo, previa resolución de autoridad competente conforme a la presente Ley.

La sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, velará para que cada cada una de las obligaciones expresadas en la Ley sea efectivamente cumplida.

Comentario: Este artículo remarca que el niño es responsabilidad en primer lugar de los padres por igual de responsabilidad para ambos sexos no solo a la madre un argumento mas para empoderar a las mujeres que no quieren que el padre participe ya por que se sienten abandonadas, el macho es irresponsable o charlatán o se sienten muy poderosas. Hay que hacer al hombre responsable del hijo o hijos.

En segundo lugar el estado es responsable de los menores y debe de desarrollar programas, planes y políticas en favor de ellos, asumiendo los costos y obligado a los que no se hacen cargo del cuidado directo de la descendencia, si no lo hacen voluntariamente aún con privación de libertad según sea la gravedad del caso. NO MAS HIJOS SIN PADRES. 

Finalmente la sociedad tiene un papel importante ya que debe de vigilar a padres y gobierno de que asuma su responsabilidad de denunciar a cualquiera que no cumpla si no lo hace se convierte en cómplices de el clima de violencia en que vivimos.

Santa Ana, 31 de Julio del 2016.  

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