viernes, 29 de julio de 2016

Artículo 11 LEPINA

Principio de igualdad, no discriminación y equidad

Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idiomas , religión, culto, opinión, origen nacional, étnico o  social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños y adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales.

Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de las niñas, niño o adolescentes. 

Comentario: este artículo remacha que los menores son seres humanos y que gozan de el reconocimiento como tales señalados desde la revolución francesa, pero va mas allá ya introduce un concepto nuevo como es el de la equidad, que no es lo mismo que igualdad, este concepto debe de ser desarrollado con la visión de equiparar e igualar sus capacidades un niño del campo sube mejor a los árboles, pero uno de la ciudad se desplaza mejor por el trasporte público, así es también con la informática está mas al alcance del de la ciudad, uno del campo maneja bien las vacas y terneros, así que a la hora de competir debe de estar in igualdad de condiciones, hoy para mí el concepto es muy claro pero no se si lo explico bien a eso se debe le segundo inciso.

Santa Ana, 29 de Julio del 2013. 

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