domingo, 17 de julio de 2016

Artículo 3 LEPINA

Definición de niña, niño y adolescente

Los derechos y garantías otorgados en la presente Ley serán reconocidos a toda persona desde el instante de la concepción hasta los dieciocho años de edad.

Para los efectos de esta ley, niña o niños toda persona desde el instante mismo de su concepción hasta los 12 años cumplidos, y adolescente es la comprendida desde los doce años cumplidos hasta que cumpla los dieciocho años de edad.

Comentario: queda claro la diferencia entre niños y adolescentes y que la persona humana es son unos seres que se encuentra en un proceso de de crecimiento y desarrollo para adquirir toda la plenitud de la especie humana, es el único ser en la naturaleza que se adapta y capaz de tomar sus propias decisiones y modificar el medio en el que vive. Por esta razón su responsabilidad de sus hechos cambia con la edad o madurez; lo que dificulta la aplicación o mejor dicho el castigo a sus transgresiones, El evangelio lo demuestra en muchos de sus pasajes.

Otro punto que debemos tocar es que no hay diferencias con respecto a la nacionalidad, acá este termino no existe.

Santa Ana, 17 de Julio del 2016.

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