jueves, 28 de julio de 2016

Artículo 10 LEPINA

Principio del ejercicio progresivo de las facultades

Los derechos y garantías reconocidas a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidas por estos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Para facilitar el ejercicio de estos derechos, las entidades públicas y privadas ejecutarán proyectos dirigidos a la niñez y adolescencia, los cuales comprenderán actividades, planes o programas educativos sobre derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. En el caso de centros educativos, estas actividades serán coordinadas por el Órgano ejecutivo en el ramo de Educación.

Comentario: es un buen enfoque ya que se deben de tomar encuenta la opinión de los menores y adolescentes, queda un gran vacío que es el del óvulo fecundado por ejemplo cuando una mujer desea abortar para mi son verdaderamente los sin voz, pero si son seres humanos y deben considerarse como lo que son, este es un terreno muy escabroso y difícil, pero la constitución si los define como ciudadanos.

El ejercicio progresivo se refiere a que debemos saber mucho del crecimiento y desarrollo de los niños y adolescentes.

Pero es una ayuda para la enseñanza de los menores y los responsables son: padres, educadores y funcionarios no se pueden apartar. 

Santa Ana, 28 de Julio del 2016. 



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