viernes, 14 de diciembre de 2012

Capitulo 2 LEPINA Art. 9 al 15.


LEPINA capitulo 2

Principios Rectores.
·         Articulo 9.- Principio del rol primario y fundamentación de la familia.
La Familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado.
Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de las niñas niños y adolescentes y su papel primario y preponderante en la educación de los mismos, los padres tendrán derecho en escogerla educación de sus hijos.
Las autoridades administrativas y judiciales tomarán en cuenta este principio para lo cual escucharan el padecer de la madre, el padre o el representante legal, cuando sea procedente.
La facultad del ejercicio de los derechos establecidos a favor de las niñas, niños y adolescentes será dirigida y orientada por quienes ejerzan legítimamente la autoridad parental o representación legal. En caso de duda la decisión final corresponderá  a quien ejerza la autoridad parental de la niña, niño o adolescente, a menos que quien deba de tomar la decisión sea el presunto infractor de los derechos de la niña, niño o adolescente, en cuyo caso la decisión corresponderá a la autoridad competente.
Ninguno de los principios o derechos establecidos en esta Ley se entenderá que limita o menoscaba de manera alguna la autoridad parental, de quien legítimamente la ejerce respecto a las niñas, niños o adolescentes sujetos a la misma.
En este capítulo se estable que la familia es la familia lavase fundamental de la sociedad, el principio de la sociedad, en ausencia de los padres se reconoce la representación legal entendemos es de la siguiente manera: en ausencia de los padres o por ser inhabilitados, por alguna causa serán los familiares 1-Abuelos, 2-Tios, 3-Tios políticos, 3 familiares directos de sangre y 4-Personas a quienes los padres le transfieran este derecho. En ausencia de ellos es el  estado quien debe asumir este papel o puede delegar en otros.
Los padre tiene derecho de escoger el tipo de educación que desean para sus hijos en cuanto a religión, credo político, debiendo tener presente que no menoscabe ninguno de sus derechos fundamentales.

·         Articulo 10.- Principio de ejercicio progresivo de las facultades.
Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidos por estos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres o quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la Ley.
Para facilitas el ejercicio de estos derechos, las entidades públicas y privada ejecutaran proyectos a la niñez y adolescencia, los cuales contendrán actividades planes o programas educativos sobre los derechos y obligaciones  de las niñas, niños y adolescentes. En el caso de los centros educativos estas actividades serán coordinadas por el órgano Ejecutivo en el ramo de educación.
Acá se refiere al ejercicio de los derechos, los cuales va a ser asumidos según el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con forme estén capacitados de acuerdo a su desarrollo mental y emocional, pero que se deben de realizar actividades para que este grupo de personas se eduquen en el uso y ejercicio de estos deberes y derechos, cuando las actividades se realicen dentro del sistema educativo es el ministerio de educación el que las realizará y supervisará para que sean uniforme en el ámbito estudiantil.
·         Articulo 11.- Principio de igualdad, no discriminación y equidad.
Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color edad, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños o adolescentes o de sus madres, padres, representantes legales y respónsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales.
Lo dispuesto en el inciso  precedente no se opone al establecimiento de las medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de niños, niñas o adolescentes.
Este artículo es muy claro no discriminación de ningún tipo y buscar siempre la equidad que difiere la igualdad, pude haber igualdad peo no equidad, es importante conocer cuál es la diferencia, 2 personas pueden estar en el mismo grado, una tiene acceso a biblioteca la otra no son iguales pero sus  posiciones no son equitativas, equidad se refiere a oportunidad, igualdad es acceso, debemos luchar por que la competencia sea equitativa.
Ejemplo 2 personas tiene la misma escolaridad, pero una es bilingüe y la otra no sin iguales pero no hay equidad.
·         Articulo 12.- Principio de interés superior de la niña, niño y adolescente.
En la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales  y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es obligatorio el cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
Se entiende por interés superior de de la niña, el niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico. Moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
La madre y el padre tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de la niña, el niño y el adolescente, incumbe a la madre y al padre o en caso de representantes legales la responsabilidad, primordial de la crianza y el desarrollo de la niña, el niño y el adolescente y su protección fundamental será el interés superior de estos y el Estado la garantizará.
Para ponderar el principio del interés superior en situaciones concretas deben de ser considerados la forma concurrente de los elementos siguientes:
a-      Condición de sujeto de derechos y la no afectación de esencial de  los mismos.
b-      La opinión de la niña el niño o adolescente.
c-       Su condición persona en las diferentes etapas de su desarrollo evolutivo.
d-      El bienestar espiritual,  físico, psicológico, moral y social de la niña. Niño o adolescente.
e-      El parecer del padre y la madre o de quienes ejerzan la representación legal, según sea el caso, y,
f-       La decisión que se tome deberá ser aquella que mas derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el menor tiempo posible.
La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o partículas.
Artículo 13.- Principio de corresponsabilidad.
La garantía de los derechos de la niña, el niño y el adolescente corresponde a la familia, al Estado y la sociedad.
Dicho principio conlleva un ámbito de responsabilidad directa del padre, la madre, la familia ampliada y el representante o responsable, según corresponda por participar en el ambiente natural e idóneo en el cual se favorece el desarrollo de la responsabilidad de las niñas, niños y  adolescentes. El estado tiene la obligación indeclinable e ineludible mediante políticas, planes, programas y acciones de crear las condiciones para que la familia pueda desempeñar su rol de manera adecuada.
Asimismo deberá asegurar los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando que por cualquier circunstancia la familia no pueda hacerlo, previa resolución de autoridad competente conforme a la presente Ley.
La sociedad deberá participar activa y continuamente en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo velará para que cada una de las obligaciones expresadas en esta ley sea efectivamente cumplida.

Articulo 14.-Principio de prioridad absoluta.
El estado deberá garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y adolescencia mediante su preferente consideración de las políticas públicas, la asignación de los recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier tipo de tención que requieran.

Artículo 15.-Naturlez de los derechos y garantías.
Todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en la Constitución de la República, Tratados internacionales vigentes en El Salvador en  materia objeto de esta Ley y los contenidos en la presente ley son ineludibles, indelegables, intransigibles, indivisibles e interdependientes.
Este capítulo podemos decir es el sostén filosófico de la LEPINA, pudiéramos compáralo con el esqueleto óseo de la ley sobe el cual se fundamenta y limita, el cual todo su contenido debe ceñirse a ellos, los recodaremos de nuevo:
1.       Principio del rol primario de la familia: es base de la sociedad, cuna, albergue y escuela, todo en lo referente a la niñez y adolescencia debe ser tomado encuenta.
2.       Ejercicio progresivo de las facultades Reconocer que el ser humano se encuentra de acuerdo a su edad en diferentes partes de su crecimiento y desarrollo
3.       Principio de igualdad, no discriminación y equidad, este principio es de todos los humanos, pero en el niño se hace mas a favor de las oportunidades de crecimiento y desarrollo, lo igual no es siempre equitativo, ya que la equidad es la igualdad de oportunidades y no tener lo mismo Ejemplo: 2 personas tiene programas de estudio idénticos uno vive en la ciudad el otro en el campo, el de la ciudad, con todos sus servicios básicos completos, el campesino no tiene energía eléctrica, esto piensen cuan diferente es el acceso a la información. Son iguales pero no están en condiciones equitativas.
4.       Principio del interés superior de la niña, el niño y adolescente debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos importantes.
a-Son sujetos de derecho no objetos.
b-tomar en cuenta su opinión de acuerdo a su nivel de desarrollo evolutivo.
c-No olvidar su condición de persona en evolución y con necesidades cambiantes.
d-Buscar su bien estar físico, Psicológico, moral, material y social esto se refiere que eta inmerso en una sociedad que tiene familia, que debe de tener todos los atributos de un ser humano pleno, en pediatría decimos el niño no es un enfermo pequeño es un NIÑO.
e-Tomar en cuenta el padecer de padre, madre o representante legal, quienes en algunos casos deberán tomar decisiones importantes para él, esto debe ser cuidadosamente observado por el estado y sus funcionarios.
f-El estado deberá vigilar que esos decisiones sean las que garanticen mas o respeten mas sus derechos del individuos.
5-      Corresponsabilidad
Todos somos responsable de ellos, padre, madre representantes legales, Juntas de vigilancia, jueces de niñez y adolescencia y jueces de familia. Nadie escapa de esto como dice un amigo o todos en la cama o todos en el suelo.
6-      Prioridad absoluta
La niñez y adolescencia está por encima de todos en cuanto a políticas, leyes, protección y cuidado. Esta es una responsabilidad del Estado.
7-      Naturaleza de derechos y garantías.
Es un reconocimiento de que son reconocidos por la Constitución de la República, los tratados Internacionales  vigentes y la LEPINA, pero que son irrenunciables, inalienables, intransigibles, indivisibles e interdependientes podemos decir están pegados a las niñas, niños y adolescentes.

 Santa Ana, 14 de Diciembre de 2012.

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