domingo, 30 de diciembre de 2012

Capitulo II


Título I Capítulo II

Salud, Seguridad social y Medio-Ambiente


Artículo 21.- Derecho a la salud.

La salud es un bien público y un derecho fundamental  de las niñas, niños y adolescentes que debe entenderse de manera integral como la resultante de la integración dinámica de distintos factores bio-psico-sociales, económicos y del medio ambiente, el agua en calidad y cantidad suficiente, el estilo de vida y el sistema de atención sanitaria.
El estado debe garantizar este derecho mediante el desarrollo de las políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de la niñez y adolescencia. En todo caso la ausencia de políticas o programas de salud no exime de la responsabilidad, estatal de atención que sea requerida en forma individualizada para cualquier niña, niño o adolescente.

Comentario:La Salud se reconoce como fundamental de los menores pero hay un hecho muy importante de destacar que es reconocer al ser humano como un ser Bio-Psico-Social, es reconocer el hombre como un ser orgánico de allí que es capaz de enfermarse físicamente, pero que tiene una mente que también pude enfermarse y adolecer de este tipo de males, mero que se encuentra engarzado en una sociedad que lo afecta y que también la afecta, que el estado está comprometido en sanar y evitar que se enferme, siendo su responsabilidad hacer políticas  y programas con tal fin

Artículo 22.- Gratuidad del servicio de atención médica.

El estado proveerá gratuitamente, en el nivel de atención correspondiente, los servicios de salud de las niñas, niños y adolescentes que lo requieran. Ese servicio implica también el suministro gratuito de consultas, medicamentos, exámenes, prótesis, la implementación de programas para la terapéutica de órganos o tejidos humanos u otros elementos que sean necesarios para la prevención, tratamiento y rehabilitación de la niña, niño o adolescente.
Cuando no resulte posible el acceso de las niñas, niños o adolescentes a la atención y los servicios del sistema público o este no cuente con los sistemas idóneos, el órgano ejecutivo en el ramo de Salud Pública y Asistencia Social, en el marco del Sistema Nacional de Salud, deberá de coordinar esfuerzos con los miembros y colaboradores del mismo, así como con instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas para preservar la salud de las niñas, niños y adolescentes que lo requieran.
Excepcionalmente, en caso de inminente peligro de muerte, y agotadas las alternativas existentes, el estado podrá gestionar que los servicios de salud sean brindados por entidades privadas, debiendo asumir los gastos correspondientes, si los hubiere;  cuando la madre, padre, representante, responsable o sus familias no pudieren solventarlos por sí mismos. Para tales efectos, se celebrarán los convenios correspondientes.
En ningún caso se podrá negar la atención médica correspondiente so pretexto de la ausencia de representante legal, la falta de cupo o recursos y las consideraciones técnicas de la atención.

Comentario: me parece la gratuidad, pero no me gusta que no le demos la responsabilidad al individuo de velar por estar sano, pesemos en los cuetes, en nuestro medio una de las causas de pérdida de la salud (quemaduras), ¿Qué responsabilidad tienen los padres  por comprarlos y darlos a sus hijos? O craso el no llevarlos a controles y lo peor no vacunarlos, los salvadoreños debemos asumir nuestras responsabilidades, creo que se debe puntualizar esto.

Artículo 23.- Obligación de la atención médica de emergencia para las niñas niños adolescentes o mujer embarazada.

Cualquier niña, adolescente o mujer embarazada que se encuentre en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables para su salud o del la niña o niño por nacer y por ello requiera atención médica de emergencia, será atendida en la institución saluda pública o privada  más cercana al lugar donde se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
La insolvencia de tal requerimiento  o falta de recursos de la institución requerida no eximirá la atención de la embarazada en trabajo de parto.

Comentario: Este artículo se da como una obligación a los servicios de atención de salud privados o públicos de la atención de la mujer embarazada sea niña, adolescente o adulta que se encuentre en riesgo de muerte o del producto de la concepción se encuentre en riesgo, se le debe ´prestar la atención necesaria para asegurar su supervivencia y evitar cualquier riesgo. En especial si se encuentra en trabajo de parto.

Artículo 24.-Embarazo precoz

Toda niña o adolescente embarazada es considerada en un estado de alto riesgo obstétrico y peri natal  por lo tanto deberá por lo tanto deberá recibir atención médica de manera integral en las instituciones de salud pública.
El Estado en colaboración de la sociedad, deberá establecer una política pública y programas específicos para la prevención a través de la información, la educación y la atención del embarazo precoz en niñas y adolescentes.
A la niña o adolescente embarazada no se le podrá obligar al sometimiento de exámenes o interrogatorios denigrantes.

Comentario: el articulo parece claro pero en ciertos mementos ambiguo como la palabra denigrante, pues preguntas como quien es el padre, como fue que saliste embarazada y los exámenes rutinarios sobre todo el VIH, pueden considerarse denigrantes pero necesarios, por otro lado deben de recibir atención Psicológica y emocional, capacitación y conocer la responsabilidad de ser madre y el empoderamiento de ellas para que denuncien el abuso, pienso que debe hacérselas reflexionar sobre el compromiso que adquieren y cuál es el futuro. Para mí se deben atender por lo menos en nivel segundo y de preferencia tercer nivel de atención.

Artículo 25.- Obligación del sistema nacional de Salud.

Corresponde al estado, a través del sistema Nacional de Salud.
a)      Elaborar y ejecutar la política integral de salud para la atención integral de la niñez y adolescencia entre otros ámbitos, en la atención primaria , el combate de la mortalidad materno-infantil, , la desnutrición, el embarazo precoz, la atención y tratamiento de personas que sean portadoras del virus de la inmunodeficiencia humana o que padezcan de inmunodeficiencia adquirida, así como de aquellos que padezcan de enfermedades crónicas;
b)      Asegurar el fácil acceso de la niña, el niño o adolescente a los servicios necesarios para su tratamiento;
c)       Desarrollar programas de salud sexual y reproductiva de la niña, niño y adolescente;
d)      Promocionar y fomentar la lactancia materna exclusiva, al menos los primeros seis meses de la vida, en centros públicos y privados de salud;
e)      Desarrollar planes permanentes para disminuir el consumo del alcohol , tabaco, drogas o cualquier tipo de sustancias psico trópicas;
f)       Desarrollar programas de desintoxicación y rehabilitación para niñas, niño y adolescentes con adicciones;
g)      Desarrolla programas de orientación y salud alimentaria, área ser difundidos a los niños, niñas y adolescentes, en centros públicos y privados de educación;
h)      Desarrollar programas permanentes para la prevención, atención y tratamiento de la salud mental de la niñez y adolescencia;
i)        Permitir que la madre, padre, representante o responsable de la niña, niño o adolescente atendidos en centros públicos de salud puedan acompañarlos en caso de hospitalización;
j)         Establecer directrices y protocolos de atención del personal de salud para la prevención, identificación, atención, y tratamiento de la niña, el niño o adolescente maltratado o abusado sexualmente,  así como para dar aviso o denuncia a la autoridad competente.
k)      Informar sobre el estado de salud de la niña, niño o adolescente a la familia y al paciente mismo, tomando en cuenta su desarrollo o estado de madurez;
l)        Informar al Registro del Estado familiar correspondiente, en el plazo que establezca la Ley, sobre los nacimientos y, en su caso las defunciones ; y,
m)    Establecer protocolos para la atención de las niñas, niños, adolescentes y mujer embarazada.
Comentario: Es importante destacar que se debe fomentar la lactancia materna exclusiva por  al menos los primeros seis meses de la vida, aunque después del 6 mes la lactancia al seno materna exclusiva ya no llena los requerimientos del ser humano y debe de introducírsele otros alimentos.
El inciso e se refiere al desarrollo de políticas para disminuir el consumo de drogas, mas adelante dará sanciones en ese sentido.
Todos los incisos del capítulo 25 son eminentemente preventivos y son claros.

Artículo 26.-Responsabilidad de la familia frente al derecho a la salud.

a)      Inscribirlos en el sistema de salud o de seguridad social, el momento del nacimiento;
b)      Asegurar que asistan a los controles periódicos de salud, vacunación y demás servicios médicos;
c)       Suministra los servicios que sean necesarios para la prevención , atención y combate de enfermedades y la atención especial de aquellos con discapacidad;
d)      Llevarlos a los servicios médicos necesarios ante un síntoma de enfermedad o riesgo de salud;
e)      Cumplir con diligencia las instrucciones de los profesionales de salud, tanto públicos como privados, en lo que se refiere al tratamiento de que fuesen sujetos; y,
f)       Evitar someter a las niñas, niños o adolescente a tratamientos carentes de bases científica que los respalden o efectuados por profesionales y personal técnico auxiliar no certificados por  la Junta de Vigilancia 0 o que posean autorización respectiva.

Comentario: Esto debe ser leído a las mujeres embarazadas en los controles prenatales, a las madres cuando inscriben a sus hijos al control infantil, así entenderán cual es el compromiso.

Artículo 27.- Responsabilidad de la sociedad frente al derecho a la salud.

Corresponde a la sociedad:
a)      Cooperar con el Estado en el desarrollo de las políticas y los programas necesarios para reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades, educar a  la familia en las practicas de higiene y saneamiento, combatir la malnutrición y los demás que sean necesarios para la garantía de la salud de las niñas, niños y adolescentes; y,
b)      Apoyar y vigilar el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas en materia de salud, así como proponer acciones que pudiesen complementar o ampliar dichos procesos.

Artículo 28.- Derecho a la lactancia materna.

Es obligación del Estado, el padre. La madre, los representantes, los responsables, los empleadores, así como las organizaciones privadas de  salud:
a)      Informar e informarse de las ventajas de la lactancia materna, así como los efectos de de su sustitución por sucedáneos de la leche materna;
b)      Proporcionar a los lactantes una nutrición segura, controlada y suficiente promoviendo la lactancia natural,  utilizando de manera informal y adecuada los sucedáneos de la leche materna;
c)       Proveer en la manera de lo de leche materna al lactante al menos hasta los 6 meses de edad;
d)      Informar e informarse del riesgo de trasmisión de enfermedades a través de la lactancia materna, ofreciendo alternativas de sucedáneos de la misma en el caso que esta no sea posible;
e)      Capacitar e informar al personal de salud, a las madres, a los padres y a las comunidades en materia de alimentación de lactantes; y,
f)       Implementar mecanismos que facilite en la jornada laboral la lactancia materna, así como generar espacios para que la madre empleada o trabajadora puedan amamantar a la niña o al niño durante los primeros seis meses de vida.
El estado deberá crear las condiciones adecuadas para la lactancia materna de los hijos de sometidas a privación de libertad.

Comentario: Este artículo es uno de los de mayor relevancia de esta Ley, dedicado a una de las mejores fuentes de alimentación por cumplir con los requerimientos necesarios es el alimento de la especie humana, no hay sustituto de ella pero su importancia estriba en que necesariamente debe de acercarse el niño a la piel y sonido del corazón materno, del sexto mes en adelante el humano debe de tener otras formas de alimentarse para llenar sus requerimientos y pasar a la siguiente fase que es la masticación.
Solo que las empresas y el estado deben favorecerla y fomentarla; de allí puede crearse guarderías o lactarios en ellas.

Artículo 29.- Promoción de la salud de la niñez y adolescencia.

El Sistema Nacional de Salud deberá de establecer una política preventiva para la atención de la niñez y la adolescencia,  a nivel nacional como local. Como parte obligatoria de dicha política deberán implementarse programas de atención médica, odontológica y psicológica gratuitos. Es deber del Estado, el padre, la madre, los representantes o responsables asegurar que las niñas, niños y adolescentes sean vacunados en forma completa y oportuna, según las indicaciones establecidas en el Sistema Nacional de Salud.
La vacunación contra enfermedades infecto-contagiosas, sean epidémicas o endémicas, es obligatoria y gratuita. Dicha actuación será realizada a través del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 30.- Salud primaria y familiar.

La  atención primaria, incluyendo la salud familiar, deberá solucionar los problemas más frecuentes de la comunidad, orientándose a la presentación de servicios preventivos, curativos y de rehabilitación, capaces maximizar la salud y bienestar de la niñez y adolescencia. El Estado coordinará entre el Sistema Nacional de Salud, sus miembros y colaboradores el establecimiento de programas dedicados a la atención integral de la niña, el niño y el adolescente hasta los dieciocho años cumplidos, procurando la activa participación de la familia y la comunidad.
Dentro de las acciones a desarrollar, entre otras, es indispensable la verificación y certificación del agua apta pare el consumo humano, la sanidad ambiental, por medio del tratamiento de residuos humanos, animales e industriales, salud higiénica y nutricional, el control de enfermedades diarreicas y respiratorias y programas de salud sexual y reproductiva.

Comentario: Este artículo se puede resumir como saneamiento ambiental y la injerencia de este la vida de los humanos y en especial la niñez y la adolescencia, muy difícil para que el Estado lo cumpla, pero debe de aspirarse a ello.

Artículo 31.- Salud mental.

El estado deberá garantizar la atención de la salud mental, neurológica y psico social de la niña, niño u adolescente mediante la formulación de políticas públicas e implementación de programas específicos.
La internación en instituciones públicas o privadas de cualquier niña, niño o adolescente por padecimientos de origen mental, neurológico o psico social  deberá ser autorizada por la madre, padre, representante legal, y podrá ser revisada por la autoridad judicial competente, previa petición de la parte interesada.
Se prestará especial atención a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes en los casos de desastres naturales u otras situaciones de vulnerabilidad.

Comentario: este artículo puede ser controversial ya que se presta a que podamos internar a una niña, niño o adolescente con la simple petición de los padres o personas responsables, se debe agregar que debe ser abalada por un especialista en el ramo, Ejemplo: interno a un niño y este es el heredero de una fortuna, lógicamente yo dispongo de sus viene, de aquí mi sugerencia.

Artículo 32.- Salud sexual y reproductiva.

Todas las niñas, niño y adolescentes de acuerdo con su desarrollo físico, psicológico y emocional, tiene derecho a recibir información y educación en salud sexual y reproductiva, de forma prioritaria por la madre y el padre.
El Estado en los ramos correspondientes garantizará la existencia y el acceso a los servicio y programas de salud y educación sexual integral para la niñez y la adolescencia, con el objeto de fortalecer su realización personal, prevenir infecciones de trasmisión sexual, disminuir los riesgos de abuso sexual y prepararlos para una maternidad y paternidad responsable en la adultez, sana y sin riesgos. Los servicios y programas implementados garantizarán y promoverán el respeto del derecho a la vida desde el instante  de la concepción.
El Órgano Ejecutivo en el ramo de Educación deberá incluir la educación sexual y reproductiva  como parte de sus programas, respetando el desarrollo evolutivo de las niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Los responsables a priori son los padres de la educación  en este sentido, no se puede escudar que me da pena, mi hijo no debe saber de eso, etc... Lo manda la Ley. Es importante destacar que el respeto a la vida debe de ir primero y la finalidad será que tengan una vida sexual y reproductiva adecuada, libre de mitos y creencias.

Artículo 33.- Prohibición de venta o  distribución de material o sustancias que pueda generar daño a la salud mental y física.

Se prohíbe la venta o simple distribución a las niñas, niño y adolescentes por cualquier medio, de material pornográfico, así como sustancias estupefacientes y psico trópicas  bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción.
También se prohíbe las acciones que faciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego, municiones y explosivos de cualquier clase por niñas, niños y adolescentes.

Comentario: Este artículo es inminente mente preventivo y adecuado pero debe de acompañarse de una Ley que regule a los adultos, como sería llena de hoja para la venta de pegamentos y obligatorio reporte de persona a la que se le vende, cantidad y documentos de identidad. Pero hay otro tipo de sustancias que hoy se populariza como son las bebidas energizantes que son tanto o más dañinas de libre distribución, consumo de comida chatarra y su publicidad, también deben se reguladas.

Artículo 34.-Derecho a la seguridad social.

Las niñas, los niños y los adolescentes tienen el derecho de ser inscritos y beneficiarse en forma prioritaria de los servicios de salud provisorios por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social cuando su madre o padre sean derecho habiente. De igual manera, las otras instituciones públicas que brindan servicios de seguridad social otorgarán la misma cobertura.
La cobertura de los servicios de las niñas, niños y adolescentes se asumirá y desarrollará en forma progresiva y conforme a las leyes correspondientes, atendiendo a las capacidades y el máximo de los recursos disponibles. Dicha progresividad será supervisada por el Consejo Nacional de la Niñez y  Adolescencia.
En caso de no ser beneficiarios, deberán ser atendidos cuando en el sistema de salud pública no existan los medios y recursos necesarios para el tratamiento médico-quirúrgico que necesiten y la emergencia así lo amerite.

Comentario: La atención de seguridad social hoy ya solo tiene 2 opciones ISSS y Bien Estar Magisterial, quedan fuera los seguros de salud que ofrecen algunas empresas de aseguranza, pero eso es una buena puerta para la atención y un alivio a sistema estatal, pienso que estos deben recibir alguna compensación por la atención de los hijos de los derecho habientes, no en forma económica sino de insumos, ya que esos los tiene el ISSS y así paliar las necesidades de hecho esta colaboración se da en naonatos  Entiendo que la medicina restaurativa es cara pero con eso algo se ayuda a las instituciones públicas.

Artículo 35.-derecho a un medio ambiente sano.

Loas las niñas, los niños y loa adolescentes tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente  sustentable y adecuado para su desarrollo.
El Estado tiene que prever en la política medio ambiental, programas permanentes dirigidos promover la participación de las niñas, niños y adolescentes en la participación de la niña. El niño y el adolescente en la protección, conservación y disfrute de los recursos naturales y reducir los riesgos resultantes de los peligros ambientales.
Así mismo con la cooperación de la sociedad y de las familias, beberá implementar programas educativos con el manejo adecuado de los residuos sólidos, reciclaje de basura y el monitoreo de la calidad del agua potable suministrada a la comunidad.

Comentario: Este artículo es importante pero a mi juicio debe de ser más puntual y hacer énfasis que es problemas de todos y el Ministerio de Educación debe de ser responsable de la educación en este sentido de las nuevas generaciones y el de salud y gobernación de la educación de adultos, se puede incentivar a las personas con estímulos a los adultos para comprometerlos en estos programas. Por lo demás es muy claro.

Artículo 36-. Niñas, niños y adolescente con discapacidad.

Las familias, el estado y la sociedad se encuentran obligados a garantizar el goce de una vida digna y eliminar todos los obstáculos físicos, urbanísticos. Arquitectónicos. Comunicación, de transporte, sociales, económicos y culturales, que impidan que la niñas, niños y adolescentes con discapacidad acceder a los servicios de salud.
El acceso a la salud corresponde prevención, prevención, la atención, la rehabilitación, los programas de apoyo a las familias y demás acciones encaminadas a su desarrollo integral.
Para el acceso a la salud se deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a)      Los centros de salud pública y privados, están obligados a realizar las pruebas diagnosticas que permitan la prevención, detección temprana, referencia y contra referencia oportuna de la red de servicios;
b)      Se deberán crear los planes y programas de prevención tratamiento y rehabilitación adecuados;
c)       La red hospitalaria nacional deberá de mantener información estadística actualizada que permita referir los casos de discapacidad a las instituciones respectivas;
d)      Capacitación del personal médico y de asistencia para la adecuada atención de la niñez y la adolescencia con discapacidad.
e)      Suficiente y adecuado equipo e infraestructura; y,
f)       Programas de atención integral en los cuales se incorpore a la familia.
Habilitar su infraestructura para facilitar el acceso de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. 

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