domingo, 16 de diciembre de 2012

Titulo 1 Artículos 16 al 20


Título I

Derechos de supervivencia y crecimiento integral
Capítulo I
Derecho a la vida.
Artículo 16.- Derecho a la vida.
Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, El Estado y La sociedad tiene la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en ámbitos físico, mental espiritual, psicológico y social en una forma compatible con la dignidad humana.

El Estado deberá crea políticas, y programas para la adecuada cobertura y atención prenatal, peri natal  neonatal y postnatal, así como realizar intervenciones que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil y de la niñez.

Toda persona tiene derecho a nacer en condiciones familiares, ambientales y cualquier otra índole que le permitan obtener un completo y normal desarrollo bio-psico-social.

Comentario: He subrayado la primera oración porque a nivel mundial pocas constituciones reconocen este derecho desde ese momento esto convierte al aborto en homicidio, la mujer tiene derecho a su vida pero no a la vida del no nato desde la fusión del óvulo con el espermatozoide se adquiere la calidad de persona humana y al final del párrafo destaca que debe de ser acorde a esta DIGNIDAD HUMANA.
Continua con los deberes del estado desde el vientre de la madre hasta completar el desarrollo de todo ser humano se merece, finaliza enmarcado las condiciones que se debe tener para vida, mente y social (bio-psico-social).
Cuando daba la primera charla a los alumnos que iniciaba el entrenamiento pediátrico lo hacía con la definición de salud de la ONU: la salud es un estado de completo bien estar físico, mental y social de una persona humana, por lo que enfermedad es cualquier mal estar en las 3 esferas.

Artículo 17.-Derecho de protección de las  personas por nacer.
La protección de las niñas o los niños por nacer se ejercerá  mediante la atención de salud y psicológica a la embarazada, desde el instante de su concepción hasta su nacimiento.

Con la finalidad de asegurar el derecho a la vida de las niñas o niños corresponde al Estado la atención gratuita de la mujer en las etapas prenatal, peri natal  neonatal y postnatal para lo cual en dichas etapas prenatal, peri natal  y pos-natal  para lo cual en , en dichas etapas se, se prestarán los servicios y tratamientos médicos especializados, dotación de medicamentos, consejería nutricional  y apoyo alimentario para la mujer la hija o hijo que se encuentran en condiciones especiales de salud o pobreza.

Comentario: Se establece acá el tipo de protección a la mujer embarazada y la que se encuentre en etapa fértil de la vida acciones con suplementación de ácido fólico, Yodo, vitamina A, detección de enfermedades como, sífilis, Tuberculosis, virus, anomalías congénitas para aminorar o corregir sus riesgos, detección de embarazo de alto riesgo etc..

Artículo 18.- Medidas para Salvaguardar la vida.
Cuando una niña, un niño o un adolescente deba de ser tratado, intervenido quirúrgicamente u hospitalizado de emergencia  por hallarse en peligro inminente de muerte o de sufrir daño irreparables en su salud física, se le prestará la atención médico-quirúrgica en l centro público o privado de salud más cercano para estabilizar al paciente y luego remitirlo al centro  de atención correspondiente; la atención médica se brindará, debiendo el profesional médico proceder como la ciencia lo indique y comunicar luego el procedimiento seguido al padre, la madre. El representante responsable.

Si la situación no es emergencia, pero se pudiera derivar daños irreparables a la salud física del niño, la niña o adolescente, el profesional médico solicitará al padre, la madre representante o responsable la autorización de la hospitalización o intervención de la niña, niño o adolescente y en caso de ausencia o negación de estos, el profesional médico podrá solicitar la intervención del Procurador General de la República, quien deberá resolver en el plazo máximo de veinticuatro horas.

Comentario: Los que trabajamos en salud frecuentemente nos encontramos con esta situaciones de este tipo es un artículo que no debemos olvidar pero que también nos lleva a un adecuado conocimiento de las normas Nacionales de atención a las que tenemos que apegarnos, no hacer nada de menos ya que podemos caer en mala praxis.

Artículo 19.- Prohibición de prácticas de investigación y prácticas que atente contra la vida.
Se prohíbe cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de las niñas, niños y adolescentes tales como:
a)      Experimentación médica;
b)      Experimentación genética; y
c)       Practicas étnicas, culturales y sociales.
Cualquier persona que en conocimiento de la experimentación o prácticas a que hace referencia el inciso anterior, estará obligada a denunciarla conforme a la normativa penal.

Comentario: La investigación médica tiene su propio código de ética, pero para que esta pueda realizarse las instituciones y el Ministerio de salud tendrán que tener el comité de ética el que se encarga de velar por el respeto de este principio.

Artículo 20.- Derecho a un nivel de vida digno y adecuado.
Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de gozar de un nivel de vida adecuado en condiciones de dignidad y goces de sus derechos. El derecho a un nivel de una vida digno y adecuado es esencial para un desarrollo integral desde la concepción.

Este derecho comprende:
a)      Alimentación nutritiva y balanceada bajo los requerimientos y normativas que las autoridades de salud establezcan;
b)      Vivienda digna, segura e higiénica con los servicios públicos esenciales  como agua potable, alcantarillado y energía eléctrica;
c)       Vestuario adecuado de acuerdo al clima, limpio y suficiente para sus actividades cotidianas;
d)      Recreación y sano espaciamiento.

Corresponde a la madre, el padre, la familia ampliada, los representantes y responsables la garantía de este derecho conforme a sus posibilidades y medios económicos. El Estado, por medio de políticas públicas y programas, deberá asegurarles condiciones para que cumplan con esta responsabilidad.

Comentario: Esto tendremos que aceptar que en nuestro país es una utopía, pero que debemos hacer por lo menos una empoderamiento de las mujeres a exigir sus derechos y hacer que los hombres sean responsables de sus actos,  que traer un hijo al mundo es un privilegio pero que esto implica la adquisición de responsabilidades económicas, sociales y familiares, lo que por lo menos es a 20 años una generación.
El estado debe de velar porque los salvadoreños tengamos trabajo digno a través del fomento de la inversión, convencer a los inversionistas nacionales  y extranjeros para lo cual debe de dar seguridad jurídica y sensatez de los 3 poderes del estado y que estos respeten entre ellos, damos la impresión a nivel mundial que nos gobiernan payasos y ladrones
Podría continuar pero no es el objeto de este bloger.
Santa Ana,16 de Diciembre de 2012.

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